C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
Pág. 55
4. Plus de fines de semana y festivos
Para aquellos/as auxiliares del servicio de ayuda a domicilio, coordinadores/as y personal ayudante
de coordinación, contratadas para fines de semana y festivos, con una jornada de veinte horas
semanales en cómputo bimestral, se establece el abono de un plus de 139,98€, o proporcional para
otras jornadas.
Esta cantidad se verá aumentada de manera anual en el mismo porcentaje que se incremente el
convenio para los conceptos salariales, según el Anexo I Tablas Salariales.
Artículo 31. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas
extraordinarias denominadas «de verano», «de Navidad» y «Octubre», en cuantía de treinta días de
salario base, más antigüedad y plus convenio.
Se establece como fecha de pago para estas gratificaciones las siguientes:
– Paga de verano: 15 de julio. A aquellas personas trabajadoras que su período de disfrute
vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 de junio
en concepto de anticipo cuando así lo solicite
– Paga de Navidad: 15 de diciembre.
– Paga de octubre: 30 de octubre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
– Paga de verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
– Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
A aquellas personas trabajadoras que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará en su
liquidación, en el sentido de descontar el adelanto de la parte proporcional del pago de la extra de
octubre no devengado.
Artículo 32. Plus de transporte.
Se abonará con carácter extrasalarial con independencia de la jornada realizada, un plus de
transporte en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa. Por cada día de ausencia, excepto en
licencias retribuidas y crédito horario sindical, se descontará la parte proporcional del mismo.
Cuando para la realización del servicio sea necesario la utilización del vehículo propio del
trabajador/a para el desplazamiento entre municipios, se le abonará al/la trabajador/a la cantidad de
0,26 euros por kilómetro.
Artículo 33. Plus nocturno.
Por cada hora de prestación efectiva de servicios en el horario comprendido entre las 22:00 horas
y las 07:00 horas, se abonará en concepto de plus nocturno la cantidad de 2,23€, incrementándose
según las subidas salariales anuales. Dicha cantidad se abonará de forma proporcional al tiempo
efectivo de prestación de servicios cuando éste sea inferior a una hora.
Artículo 34. Anticipo.
BOCM-20240504-3
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo mensual de 100
por 100 del salario devengado en el momento de la petición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 106
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024
Pág. 55
4. Plus de fines de semana y festivos
Para aquellos/as auxiliares del servicio de ayuda a domicilio, coordinadores/as y personal ayudante
de coordinación, contratadas para fines de semana y festivos, con una jornada de veinte horas
semanales en cómputo bimestral, se establece el abono de un plus de 139,98€, o proporcional para
otras jornadas.
Esta cantidad se verá aumentada de manera anual en el mismo porcentaje que se incremente el
convenio para los conceptos salariales, según el Anexo I Tablas Salariales.
Artículo 31. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas
extraordinarias denominadas «de verano», «de Navidad» y «Octubre», en cuantía de treinta días de
salario base, más antigüedad y plus convenio.
Se establece como fecha de pago para estas gratificaciones las siguientes:
– Paga de verano: 15 de julio. A aquellas personas trabajadoras que su período de disfrute
vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 de junio
en concepto de anticipo cuando así lo solicite
– Paga de Navidad: 15 de diciembre.
– Paga de octubre: 30 de octubre.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
– Paga de verano: Del 1 de julio al 30 de junio.
– Paga de Navidad: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
– Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
A aquellas personas trabajadoras que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará en su
liquidación, en el sentido de descontar el adelanto de la parte proporcional del pago de la extra de
octubre no devengado.
Artículo 32. Plus de transporte.
Se abonará con carácter extrasalarial con independencia de la jornada realizada, un plus de
transporte en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa. Por cada día de ausencia, excepto en
licencias retribuidas y crédito horario sindical, se descontará la parte proporcional del mismo.
Cuando para la realización del servicio sea necesario la utilización del vehículo propio del
trabajador/a para el desplazamiento entre municipios, se le abonará al/la trabajador/a la cantidad de
0,26 euros por kilómetro.
Artículo 33. Plus nocturno.
Por cada hora de prestación efectiva de servicios en el horario comprendido entre las 22:00 horas
y las 07:00 horas, se abonará en concepto de plus nocturno la cantidad de 2,23€, incrementándose
según las subidas salariales anuales. Dicha cantidad se abonará de forma proporcional al tiempo
efectivo de prestación de servicios cuando éste sea inferior a una hora.
Artículo 34. Anticipo.
BOCM-20240504-3
Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado, a conceder un anticipo mensual de 100
por 100 del salario devengado en el momento de la petición.