C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

CAPÍTULO IV
Régimen económico

Artículo 29. Pago de la nómina.
El pago de la nómina se efectuará en moneda de curso legal por transferencia bancaria o talón
nominativo, debiendo de estar el dinero a disposición de la persona trabajadora como máximo el
tercer día hábil de cada mes.
En caso de abonarse por cheque o talón se efectuará el abono el primer día de cada mes o el anterior
a este, si fuera festivo o víspera de festivo.
Artículo 30. Conceptos salariales.
Las subidas salariales sobre todos los conceptos salariales del presente convenio serán la
siguiente:


Año 2024: 0%



Año 2025: 10%



Año 2026: 2%



Año 2027: 5%



Año 2028: 5%

Las retribuciones recogidas en las tablas salariales del presente convenio colectivo para cada uno
de los años de vigencia del mismo, a partir del día 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de
2028, entrarán en vigor, y desplegarán sus efectos desde el inicio efectivo de la ejecución de los
contratos, cuya adjudicación fuera posterior a la firma del presente convenio colectivo, y se aplicarán
desde el primer día en el que la nueva adjudicataria comience a prestar el servicio, una vez concluido
el proceso de adjudicación, aunque sea la misma empresa adjudicataria que el contrato anterior
Las empresas actualmente adjudicatarias de los servicios, no vendrán obligadas a aplicar los
incrementos salariales pactados en las tablas mientras se mantengan las actuales adjudicaciones.
Tendrán la misma consideración el periodo de prórroga que se esté ejecutando a la publicación del
presente convenio, al igual que todas aquellas prórrogas obligatorias, u obligaciones de continuar
con la prestación del servicio, que puedan ser impuestas por la Administración contratante, por
cualquier instrumento jurídico.
En cualquier caso, a partir del 01 de diciembre de 2028, todas las personas trabajadoras incluidas
en el ámbito de aplicación del convenio, percibirán los importes recogidos en la tabla salarial del
anexo I para 2028, con independencia de que hubiera tenido lugar o no una nueva adjudicación
1. Salario base
El salario base será para cada categoría el fijado en las tablas salariales que se adjuntan como
Anexos para cada uno de los años de vigencia.
Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá la parte proporcional correspondiente.
2. Antigüedad
Las personas trabajadoras, afectadas por el presente convenio colectivo cobrarán un complemento
de antigüedad, que constará de la cantidad lineal por cada trienio que se incluye en las tablas
salariales del Anexo I Tablas Salariales.

Las empresas abonarán un plus de convenio por día trabajado, consistente en la cuantía mensual
reflejada en las tablas salariales anexas. Por cada día de ausencia, excepto en vacaciones,
licencias retribuidas y crédito horario sindical, será descontada la parte proporcional del mismo en
relación a los días de prestación laboral del mes. Para el caso de los contratos de jornada inferior
a la completa se percibirá la parte proporcional correspondiente en este plus.

BOCM-20240504-3

3. Plus convenio