C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Cuando los adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la
misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija, en adopción, en situación de guarda con fines de
adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato, tendrá una duración adicional de dos semanas,
una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En los supuestos en que este permiso se ejerza a tiempo parcial, el salario a tener en cuenta a
efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores será el que
hubiera correspondido al trabajador de no haber reducido su jornada, siempre y cuando no hubiera
transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
La suspensión del contrato de trabajo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato
por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando
desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
Artículo 28.- Conciliación vida laboral y familiar.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución
de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida
la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con
las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la
empresa.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos
e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta
el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en
este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que
fundamenta su petición
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha
solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la
persona trabajadora durante un periodo máximo de 15 días presumiéndose su concesión si no
concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la
petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de
conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se
plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en
las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez
concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los
que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

BOCM-20240504-3

En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa
sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.