C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector ayuda a domicilio suscrito por la organización empresarial, Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) y por la representación sindical, UGT FSC Madrid, CC OO Dl Hábitat de Madrid, OSAD y CGT (código número 28007395011996)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato, tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores; igual ampliación
procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas del descanso obligatorio de la madre biológica o las dos semanas
del descanso obligatorio del otro progenitor, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridas, las primeras seis semanas de la madre biológica inmediatamente posteriores al
parto, o las dos semanas del otro progenitor, podrá disfrutarse a voluntad de aquellos, en períodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la
suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante,
la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible
del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos,
deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las semanas correspondientes inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
En el supuesto que se disfrutase en régimen de jornada parcial, el salario a tener en cuenta a
efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que
hubiera correspondido al trabajador si no hubiera reducido su jornada.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
Se incluyen los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen,
siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad
mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, a partir del año 2021
la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.
Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Las diez semanas restantes
se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce
meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor
dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá
ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la
persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en este
apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la
adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

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