C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

h) Disfrute de los derechos educativos: se conferirá el permiso necesario para acudir a los
exámenes finales.
i) Para asistir a consulta de especialidades médicas cuando esta haya sido dispuesta por los
facultativos de la Seguridad Social, aun cuando tales especialidades no estén incluidas en el
cuadro de prestaciones de esta última.
j) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad
Social cuando la consulta no pueda ser fuera de la jornada de trabajo.
k) Para ausencias por fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata: un número de horas equivalentes a un máximo de
cuatro días al año, aportando la persona trabajadora acreditación del motivo de la ausencia.
2. Tendrán el carácter de permisos particulares no retribuidos, que la empresa procurará conceder
previo estudio del motivo e informe preceptivo de los jefes inmediatos del solicitante, cualesquiera
otras causas análogas a las antes reseñadas.
3. La empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la concesión
de todos estos permisos.
Art. 23. Asuntos propios.— Durante los años 2024, 2025 y 2026, las personas trabajadoras podrán
solicitar un (1) día de asuntos propios a disfrutar dentro de cada año natural, con derecho a sueldo
y sin necesidad de justificación, debiendo preavisar con una antelación mínima de 5 días naturales
a la Empresa. En caso de coincidir varias solicitudes de miembros que pertenezcan al mismo
departamento o sección, la Empresa podrá declinar el disfrute a uno de ellos, de forma justificada,
en caso de afectar a la organización del trabajo.
Art. 24. Excedencias.—1. Todas las personas trabajadoras incluidas en el presente Convenio
tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o
forzosa en los términos supuestos a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores/as, salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro
medio de comunicación, público o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso la concesión
de la excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no
en función de las circunstancias.
2. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con
expresión de causa suficiente.
3. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30 días siguientes, expresándose,
en caso de denegación, la causa de la misma.
Art. 25.- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad y paternidad. - La situación de
maternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, se regula de conformidad
con lo establecido en los arts. 45.1.d) y e) y arts. 48.4 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores.
A su vez, la suspensión del contrato de trabajo por paternidad se regula de conformidad con lo
establecido en el art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 26. Guarda legal. Lactancia.— La Persona Trabajadora que tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad, físico, psíquico o sensorial, que no
desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo
diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguineidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad,
no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Igualmente, y en los términos y condiciones establecidos en el art. 37.6, 3er párrafo, del T.R. del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en el caso
de que el menor a cargo estuviera afectado por cáncer o enfermedad grave.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Las horas legalmente establecidas, como permiso para lactancia, podrán acumularse, a razón de
una hora al día, mediante el disfrute del tiempo de permiso retribuido que resulte de aplicación en
atención a la fecha de incorporación efectiva del padre o madre al trabajo, tomando como
referencia para su cálculo final, la de la fecha del cumplimiento de la edad de nueve meses por
parte del menor.

BOCM-20240504-2

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