C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Art. 27. Jubilación parcial anticipada.—Por lo que se refiere a la jubilación parcial, los
trabajadores/as en quienes concurran las circunstancias establecidas en el art. 215 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y demás disposiciones de aplicación podrán
solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial.
Art. 28. Propiedad intelectual y derechos de autor.—Todos los derechos de explotación de
cualquier creación que se derive de los servicios prestados a la empresa pertenecerán a la
empresa en toda su extensión y sobre todas sus versiones, sea cual sea su contenido, soporte,
medio difusión, momento en que se realice y estado, sin perjuicio de los derechos morales que
corresponderán a la persona trabajadora.
La Empresa será titular de los derechos de explotación con carácter pleno y exclusivo, con
capacidad de cesión o licencia a terceros para un ámbito territorial mundial, por todo el tiempo de
duración establecido en la normativa aplicable y para su explotación en todas las modalidades y
mediante cualquier formato de explotación impreso, sonoro, audiovisual, digital o electrónico.
La titularidad de dichos derechos por la Empresa comenzará desde el mismo momento en que
éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y
estará cubierta por la retribución prevista para la persona trabajadora.
En el supuesto de que cualquier creación fuera modificada en su contenido o extensión, el/la
autor/a de la misma tendrá derecho a que se elimine su firma al pie del artículo o reportaje de que
se trate.

Art. 29. Principio general.—Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo
tienen el carácter de brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
Art. 30. Salario base.—Salario base es la retribución que, conforme a la tabla salarial adjunta al
presente Convenio en el Anexo I, tiene asignada cada persona trabajadora, en función de su
categoría o grupo profesional.
Art. 31. Antigüedad.— El extinto complemento de antigüedad que fue sustituido en el II Convenio
Colectivo por un complemento ad personam de antigüedad seguirá siendo percibido (bajo el
concepto “antigüedad consolidada”) por el personal que pertenecía a Agencia Colpisa a la fecha
de la firma del II Convenio Colectivo de “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada”, en la misma cuantía
en que el referido complemento de antigüedad se venía percibiendo, teniendo naturaleza salarial y
carácter no absorbible ni compensable.
Dicho complemento se mantendrá consolidado, si bien se modificará según las actualizaciones
salariales que pudieran establecerse hasta el momento de extinción del contrato de la persona
trabajadora afectada.
Art. 32. Supresión y sustitución de diversos pluses. —
Con efectos del día 1 de enero de 2018 quedan suprimidos los siguientes pluses:
9 Plus “ad personam” establecido en el II Convenio de la empresa (año 2010), a raíz de la
eliminación del Plus “ad personam” por eliminación del Plus de fin de semana.
No obstante lo anterior, se incorporará como parte del “complemento ad personam por
desaparición de determinados pluses” (al que se refiere el art. 32 del presente Convenio) un
importe anual calculado con la diferencia completa entre lo que cada persona trabajadora
percibió en 2017 por este concepto -Plus “ad personam” por eliminación del Plus de fin de
semana- y el importe que resulte por aplicación del nuevo complemento salarial por régimen de
trabajo, establecido en el art. 33 del antiguo II Convenio Colectivo.
9 Plus “ad personam” establecido a raíz de la consolidación de la retribución variable en el
sueldo fijo.”
Art. 33.- Complemento ad personam por desaparición de determinados pluses. Con efectos desde 1 de enero de 2018 el complemento ad personam, que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 31 del II Convenio Colectivo actualmente se viene percibiendo por
el personal que pertenecía a la Agencia Colpisa a la fecha de la firma del II Convenio Colectivo de
“Agencia Colpisa, Sociedad Limitada”, se mantendrá en la cuantía establecida para cada persona
trabajadora.
Este complemento incluye como importes consolidados los correspondientes a los pluses
desaparecidos en el referido II Convenio Colectivo de “Agencia Colpisa SL”: plus de régimen
especial, plus de libre disposición, plus de puesto de trabajo y plus de titulación.
Sin perjuicio de lo anterior, a los Jefes de Sección se les aplicará el efecto económico de dicho
plus como condición más beneficiosa mientras no se pacte lo contrario.

BOCM-20240504-2

V. RÉGIMEN RETRIBUTIVO