C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Igualmente, a este complemento se adicionarán los importes que actualmente se vienen
percibiendo por los pluses desaparecidos reflejado en el artículo 32 del presente convenio, en los
términos establecidos en el mismo.
El personal incorporado con posterioridad al II Convenio Colectivo de “Agencia Colpisa, Sociedad
Limitada”, percibirá exclusivamente el importe que, en su caso, viniere percibiendo como plus ad
personam establecido a raíz de la consolidación de la retribución variable por el salario fijo.
El importe finalmente establecido para este “complemento ad personam por desaparición de
determinados pluses” mantendrá su naturaleza salarial y su carácter de no absorbible ni
compensable.
Art. 34.- Complemento salarial por régimen de trabajo y sistema de libranzas. —
A) Complemento salarial por régimen de trabajo.
Se acuerda establecer, con la fecha de efectos que más adelante se indica, un complemento
salarial que compensa el régimen de trabajo de lunes a domingo, con un calendario rotatorio
vinculado a este régimen de trabajo, y que se denominará “complemento salarial por régimen de
trabajo”.
Dicho complemento sustituirá el concepto retributivo “plus ad personam”, derivado de la
eliminación del “plus fin de semana” en el año 2010, tal y como se recoge en el artículo 32 de este
Convenio.
Dicho nuevo complemento tendrá un importe distinto, basándose en una estimación anual del
número de fines de semana completos a realizar por las personas trabajadoras afectas a cada una
de las secciones.
A continuación, se detallan los importes brutos que habrán de percibir las personas trabajadoras
que realicen con habitualidad trabajos en fin de semana completo:
HASTA

IMPORTE ANUAL
DEL COMPLEMENTO

5

9

0.500,00 €

10

12

1.200,00 €

13

16

1.300,00 €

17

20

1.700,00 €

21

28

2.100,00 €

29

2.250,00 €

La prestación de servicios en uno de los dos días que integran el fin de semana, siempre y cuando
así sea requerido por la Dirección, se computará como si se tratase de trabajo realizado en un fin
de semana completo.
En el supuesto de que una persona trabajadora cambiase a lo largo del año de sección y con ello
variase la previsión de número de fines de semana a trabajar, continuará percibiendo la misma
cuantía de complemento por fines de semana, regularizándose en enero del año siguiente
conforme al número total de fines de semana trabajados.
En el caso de personas trabajadoras de nueva contratación, y una vez el Director informe de la
previsión de fines de semana a trabajar, pasarán a cobrar desde ese momento el complemento
salarial por régimen de trabajo que le corresponda.
El complemento salarial por régimen de trabajo se percibirá prorrateado a lo largo de los doce
meses del año.
Al término de cada ejercicio se hará una revisión del número de fines de semana completos
efectivamente trabajados a lo largo del mismo. Si este número de fines de semana trabajados se
desviase respecto al rango establecido para cada nivel de escala en la tabla anterior, se hará un
ajuste para adaptar el complemento por régimen de trabajo anual al que debiera haber
correspondido al número real y efectivo de fines de semana trabajados, con independencia de la
sección a la que pertenezcan. Este ajuste, positivo o negativo, se hará efectivo en la nómina de
enero del año siguiente. No obstante, para las personas trabajadoras afectadas por el
complemento ad personam por desaparición de determinados pluses’ recogidos en los artículos 32
y 33 del presente convenio, se estará a lo establecido en los citados artículos.
En el caso de que las exigencias de cada una de las secciones, en lo que a trabajo en fines de
semana se refiere, se modificase sustancialmente se revisará el importe del complemento
asignado.

BOCM-20240504-2

FINES DE SEMANA
DESDE