C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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El trabajo en fin de semana dará lugar a los siguientes sistemas de libranza:
Para aquellas personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes, el trabajo en fin de semana
se compensará mediante el disfrute del descanso mínimo legal de un día y medio, que será de dos
días de libranza en el caso de tener que trabajar en otro o más fines de semana completos durante
el mismo mes.
Dicho día y medio de libranza se disfrutará en la semana siguiente, en la que se descansarán tres
días completos e ininterrumpidos, correspondiendo de dichos tres días un día y medio al descanso
compensatorio por el trabajo realizado el fin de semana anterior y el otro día y medio
corresponderá al descanso mínimo legal de la propia semana ordinaria de trabajo, restando por
tanto de disfrutar medio día de descanso de la semana ordinaria.
Dicho medio día de descanso, correspondiente a la semana ordinaria, se disfrutará en la forma
que las partes acuerden, y no más tarde de los doce meses siguientes de la fecha de su devengo.
Las personas trabajadoras que hubieran trabajado durante dos o más fines de semana completos
al mes, por necesidades del servicio, disfrutarán de dos días de libranza, que se tomarán no más
tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.
En el caso de que el disfrute de los días de libranza fuera de dos días, el medio día adicional se
disfrutará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
De la misma forma, cuando el citado personal -con la salvedad antes mencionada e igualmente
por necesidades del servicio- tuviera excepcionalmente que trabajar un sábado, disfrutará del
descanso compensatorio correspondiente el domingo y la mañana del lunes siguiente.
Aquellas personas trabajadoras que trabajen en domingo librarán el sábado anterior y se
incorporarán al trabajo a partir del mediodía, descansando por tanto un día y medio completo.
Para las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo los cuadrantes de distribución de
jornada y descansos habrán de prever que el descanso de domingo vaya unido al del sábado, de
modo que libren dos de cada cuatro fines de semana. Se disfrutará de dos días de descanso
semanal ininterrumpido.
Art. 35. Retribución voluntaria.—1. Por retribución voluntaria se entiende cualquier mejora que con
dicha mención pudiera percibir la persona trabajadora por encima de los mínimos pactados en el
presente Convenio, y sólo podrá ser compensable o absorbible de acuerdo con lo establecido en el
art. 6 del presente Convenio.
Art. 36. Plus de cierre.—El/la redactor/a de la agencia que tuviera la responsabilidad del cierre,
para lo cual se le asignara una jornada especial, con incidencia en horario nocturno en más de tres
horas diarias, percibirá un Plus denominado “de cierre”, por importe de 215,49 euros en doce
mensualidades.
Art. 37. Pagas extraordinarias.— Además de la retribución ordinaria, que se abonará en doce
mensualidades, las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo
percibirán, dos pagas extraordinarias anuales, según el siguiente detalle:
a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones
percibidas por las personas trabajadoras durante el primer semestre natural del año y será
proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho período.
b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones percibidas
por la persona trabajadora durante el segundo semestre natural del año y será proporcional al
tiempo trabajado efectivamente en dicho período.
Como consecuencia de la simplificación del sistema de pagas extraordinarias, los importes que se
venían cobrando como paga de beneficios y paga de septiembre (pagas recogidas en los
apartados C y D del artículo 35 del III Convenio Colectivo de Agencia Colpisa S.L.), y que siguen
siendo un derecho de las personas trabajadoras que lo tenían, se prorratearán en partes iguales
en las 14 pagas que permanecen. Dicha modificación no afectará al importe del sueldo bruto anual
que percibe cada persona trabajadora.
Art. 38. Gastos de viaje.—1. Los gastos que se generen como consecuencia de los viajes que el
personal tenga que efectuar por necesidades del servicio serán abonados por la empresa previa
entrega de los oportunos justificantes.
2. La dirección de la empresa, cuando lo considere conveniente, podrá sustituir dicho régimen de
gastos por la asignación de las siguientes dietas:
— Dieta nacional: 84,52 euros/día.
— Dieta internacional: 168,12 euros/día.
El abono de las anteriores dietas no supondrá en ningún caso que la persona trabajadora deba
hacer frente a los gastos de alojamiento y transporte.

BOCM-20240504-2

B) Sistemas de libranzas por trabajo en fin de semana.