C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
17 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

3. Cuando se realicen desplazamientos con vehículo propio, previa autorización de la dirección, se
devengará la cantidad de 0,31 euros brutos por kilómetro recorrido.
4. Los importes relativos a dieta y kilometraje se revisarán anualmente conforme al IPC real fijado
al 31 de diciembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadística.
Art. 39. Complemento por incapacidad temporal y maternidad.— 1. La persona trabajadora que se
encuentre en situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias será
compensada por la empresa mientras continúe en esa situación, a partir del primer día de baja,
con una cantidad que, sumada a la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social, alcance
el 100 por 100 de su salario base y complementos.
2. En caso de baja por maternidad o paternidad, la empresa complementará hasta el 100 por 100
el salario base y los complementos.
3. Para tener derecho a las prestaciones señaladas en los apartados anteriores, la persona
trabajadora deberá aportar los partes de baja y confirmación, en su caso, emitidos por la
Seguridad Social.
4. Las ausencias por enfermedad que no constituyan baja se justificarán mediante el oportuno
parte de consulta expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social.
Art. 40. Anticipos.—Todo el personal de “Agencia Colpisa” tendrá derecho a percibir un anticipo
sobre la retribución devengada, el cual no podrá ser superior al importe de dos mensualidades de
salario líquido, produciéndose su amortización mediante su compensación con las dos primeras
pagas extraordinarias que se produzcan.
Art. 41. Revisión salarial. —
Se adjunta como Anexo I del presente Convenio Colectivo, las tablas salariales de aplicación
durante la vigencia del presente Convenio.
Art. 42. Paga Excepcional Única.
La Empresa establece para los años 2024, 2025 y 2026 tres pagas únicas, con las características
y requisitos establecidos a continuación:
- Año 2024: Abono de una paga única por importe de 400.-€ brutos, no consolidable y no
compensable y absorbible, para toda la plantilla. Se abonará exclusivamente al personal en
alta a 31 de enero de 2024 y que continúe en alta en el momento de abono de la paga (mes de
abril 2024).
- Año 2025: Abono de una paga única, en función del salario bruto anual de la persona
trabajadora a 31 de diciembre de 2024 y con los siguientes importes:
SBA

PAGA ÚNICA

Menos de 27.100,00 €

400,00 €

Desde 27.101,00 € hasta 46.000,00 €

300,00 €

Desde 46.000,00 €

200,00 €

La citada paga tendrá el carácter de no consolidable y no compensable y absorbible. Se abonará
exclusivamente al personal en alta a 31 de enero de 2024 y que continúe en alta en el momento de
abono de la paga (mes de abril 2025).
- Año 2026: Abono de una paga única, en función del salario bruto anual de la persona
trabajadora a 31 de diciembre de 2025 y con los siguientes importes:
SBA

PAGA ÚNICA

Menos de 27.100,00 €

500,00 €

Desde 27.101,00 € hasta 30.000,00 €

400,00 €

La citada paga tendrá el carácter consolidable, incluyéndose el importe correspondiente en el
complemento Mejora Voluntaria. Se abonará exclusivamente al personal en alta a 1 de enero de
2025 y que continúe en alta en el momento de abono de la paga (mes de abril 2026).
Adicionalmente, y únicamente para el año 2026, si el resultado del EBITDA del Grupo Vocento en
el año 2026, alcanza el 120% de cumplimiento del objetivo, que según las proyecciones es de
61.063 (miles de euros), se abonará una cantidad de 200.-€ brutos a toda la plantilla
(independientemente del salario bruto anual percibido), excepto para el personal que perciba
variable directivo u otros. En caso de devengarse la citada paga extraordinaria, se abonará
exclusivamente al personal en alta a 1 de enero de 2026 y que continúe en alta en el momento de
abono de la paga (mes de abril 2027).

BOCM-20240504-2

Pág. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID