C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

VI. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
Art. 43. Premios.—Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el
desempeño del trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas
siguientes:
a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación
de posibles notas desfavorables por sanciones.
b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.
Art. 44. Faltas y sus clases.—El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la
realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen
orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las
cuales, en atención a su trascendencia, se clasifican en leves, graves y muy graves.
De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello
implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.
Art. 45. Faltas leves.—Serán faltas leves las siguientes:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un período de un
mes superiores a cinco minutos e inferiores a treinta minutos.
2. El abandono sin causa justificada del servicio. Si como consecuencia de ello se causase
perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.
4. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las
cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina, e igualmente la no aportación de
los partes de baja o confirmación por enfermedad o accidente expedidos por la Seguridad
Social y esto último sin perjuicio de las consecuencias señaladas en el artículo 35.
6. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.
7. El incumplimiento en materia de registro de jornada, previa advertencia por la empresa.
Art. 46. Faltas graves.—Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas
durante un período de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada,
que exceda de treinta minutos.
2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar
que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.
4. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas
durante un período de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada,
que exceda de treinta minutos.
5. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.
6. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar
que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.
7. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
8. La simulación de enfermedad o accidente.
9. La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser
considerada muy grave.
10. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
11. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.
12. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un período de un mes.
13. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un
período de seis meses, y veintidós durante un año.

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