C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Art. 47. Faltas muy graves.—Se considerarán como tales las siguientes:
1. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear
para usos particulares herramientas de esta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de
trabajo.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo,
tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las
dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio de manera
habitual que repercuta negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus
trabajadores/as.
7. Revelar datos confidenciales relativos a la Empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre
que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.
10. El acoso sexual.
11. El acoso moral.
12. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
15. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
16. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un período de seis meses.
Art. 48. Sanciones.—Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta
serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, traslado
forzoso o despido.
Art. 49. Tramitación.—La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso
corresponderá a la dirección de la empresa, sin más límite que la comunicación escrita al
trabajador, haciendo constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de
efecto, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al
comité de empresa.
Art. 50. Prescripción.—Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y
las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión. En todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
VII. RÉGIMEN SOCIAL
Art. 51. Comité de seguridad y salud.—1. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario
y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los delegados de
prevención que en función del número de trabajadores/as corresponda y por un número igual de
representantes de la dirección, y deberá reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.
3. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal con
arreglo a la Ley de Salud Laboral.

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