C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la Empresa.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos,
proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias
existentes.
En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en los artículos 38 a 40 de
la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a las disposiciones de desarrollo que
pudieran resultar aplicables.
Art. 50. Seguro de accidentes.—La Empresa mantendrá un seguro colectivo, a favor de las
personas trabajadoras a las que resulte de aplicación el presente Convenio, para los supuestos de
fallecimiento o invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada
en todos los casos de accidente padecido por los mismos, con una indemnización a su favor o al
de los beneficiarios designados de 43.837,83 €, en los términos y con las específicas coberturas y
exclusiones establecidas en la póliza a contratar con la conformidad del Comité de Empresa.
VIII.

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS

Art. 52. Representación de los trabajadores/as. — La Representación de los Trabajadores/as de
“Agencia Colpisa” se atribuye a los Delegados de Personal/ Comité de Empresa y a las Secciones
Sindicales.
Art. 53. Garantías sindicales.—Los componentes de la representación de los trabajadores/as
podrán justificar hasta 15 horas al mes, que serán retribuidas.
Asimismo, los componentes de la representación de los trabajadores/as podrán obtener hasta un
total de 3 días de permiso al año no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y días
indicados será notificado y justificado previamente ante la empresa.
Art. 54. La asamblea de los trabajadores/as.—1. Las personas trabajadoras de “Agencia Colpisa”
tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por la representación de los
trabajadores/as o por las propias personas trabajadoras en número no inferior al 33 por 100 de la
plantilla afecta al Convenio. La asamblea será presidida en todo caso por la representación de los
trabajadores/as, que será responsable del normal desarrollo de la misma.
2. La convocatoria de la asamblea, con expresión del orden del día, será comunicada a la empresa
con 48 horas de antelación como mínimo.
3. La representación de los trabajadores/as es responsable del correcto orden de la asamblea.
El lugar de reunión, salvo que concurran las causas y circunstancias fijadas en el artículo 78 del
TR del Estatuto de los Trabajadores/as, será el centro de trabajo, y se celebrará fuera de las horas
de trabajo, salvo acuerdo con la empresa.
Art. 55. Local sindical.—La empresa facilitará a la representación de los trabajadores un espacio
dentro de sus instalaciones, que podrá ser de uso compartido, para el ejercicio de sus funciones.
Art. 56. Tablones de anuncios. —La empresa facilitará un espacio para la colocación de un tablón
de anuncios a utilizar por la representación de los trabajadores/as.
IX. DISPOSICIONES ADICIONALES

SEGUNDA
Igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral
Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 85 del Estatuto de los Trabajadores/as, las partes
firmantes del Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el
trabajo no admitiéndose discriminación y poniendo especial atención al cumplimiento de igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres en: acceso al empleo, promoción profesional,
formación, estabilidad en el empleo y la igualdad salarial en trabajo de igual valor.

BOCM-20240504-2

PRIMERA
Uso genérico del lenguaje
En el texto se ha utilizado, en ocasiones, el masculino como genérico para englobar a las personas
trabajadoras, con la finalidad de no realizar una escritura demasiado compleja y sin que ello
suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.