C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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2. El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para la persona trabajadora la
pérdida del salario y de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, participación en
beneficios y vacaciones que pudieran corresponderle, en una relación que consistirá en descontar
las proporciones atribuidas a un día natural por cada uno de preaviso que falte según lo acordado
en este artículo.
Art. 19. Ascensos por valoración de tareas.—Mediante este sistema, toda persona trabajadora que
considere haber experimentado un cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo
de un ascenso de categoría podrá solicitarlo.

Art. 20. Vacaciones.—1. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de 22 días laborables de
vacaciones anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y
septiembre.
2. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras, publicándose en cada departamento con al menos sesenta días naturales de
antelación al comienzo del primer turno. En caso de acuerdo imposible, los turnos tendrán carácter
rotatorio, y el primero de ellos se confeccionará a partir del concepto de antigüedad.
3. No podrá iniciarse el disfrute de vacaciones en domingo o festivo, ni en cualquier día que
coincida con el descanso semanal de la persona trabajadora.
4. El personal que de manera excepcional y por necesidades del servicio tenga que tomar sus
vacaciones anuales en meses diferentes al período vacacional señalado en el apartado uno, podrá
optar por percibir, además de la retribución que le corresponda, la cantidad adicional de 201,24
euros, o bien disfrutar de dos días consecutivos más de vacaciones ese mismo año. La elección
de una u otra alternativa corresponderá a la persona interesada.
5. En caso de disfrutar parcialmente las vacaciones fuera del período establecido en el apartado
primero, la persona trabajadora podrá optar por el disfrute o el abono proporcional de las
compensaciones mencionadas anteriormente.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato previsto en los artículos 48.4, 48.5 o 48.7 del Estatuto de los
Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal, o la del disfrute del permiso correspondiente, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado.
Art. 21. Festivos.—Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario
oficial se considerarán retribuidos y no recuperables. El personal al que corresponda trabajar en
las fiestas oficiales, por decisión del director del departamento, disfrutará los días trabajados en la
fecha del año que pacte con la dirección, en la proporción de un día y medio de libranza por cada
festivo trabajado, a disfrutar, como máximo, dentro del semestre natural siguiente al
correspondiente a la festividad.
Art. 22. Permisos.—1. Se consideran permisos reglamentarios retribuidos los siguientes:
a) Por matrimonio: 16 días ininterrumpidos.
b) Por nacimiento de hijos/as, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento de un
hijo/a: Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Por matrimonio de hijo/as, hermanos/as o padres/madres: un día, que habrá de coincidir con la
fecha de celebración de la ceremonia.
d) Por enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica de familiar de
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: cinco días.
e) Por fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días y
cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.
f) Para el cumplimiento de deberes públicos se conferirá el permiso correspondiente por el
tiempo indispensable.
g) Por traslado del domicilio habitual: tres días.

BOCM-20240504-2

IV. VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y OTROS SUPUESTOS
DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO