C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

3. Como norma general, se disfrutarán dos días de descanso semanal ininterrumpido, con
independencia del sistema de disfrute de festivos y de trabajo en fin de semana regulado en este
Convenio.
4. Sin perjuicio de lo anterior, para todas las personas trabajadoras que pertenecían a la Agencia
Colpisa a la fecha de la firma del II Convenio Colectivo de la “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada”,
dado el sacrificio salarial y profesional que asumieron a efectos de que la Empresa pudiera
continuar en actividad, se les respeta su jornada laboral repartida de lunes a viernes que ya venían
disfrutando antes de la fecha de la firma del II Convenio Colectivo referido, si bien con el mismo
número de horas semanales efectivas que el resto de la plantilla sujeta al presente acuerdo, es
decir, 37,5 horas semanales.
Art. 15. Horarios.
1. Los horarios de trabajo de referencia serán los siguientes:
— De lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 18,45 horas, mediando dentro de la
jornada, un descanso de 15 minutos, que no tendrá la consideración de tiempo de trabajo
efectivo.
— El descanso para la comida será de 14,00 horas a 16,00 horas.
2. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos,
horarios, tareas y control de asistencia es de la exclusiva competencia de los directores de los
departamentos, por lo que aquellos tendrá asignados un horario básico que será aquel en el
que habitualmente prestan sus servicios, disfrutando de los descansos en la extensión
establecida con carácter general, si bien teniendo en cuenta para ello, por un lado, la propia
naturaleza del servicio que se presta por parte de la Agencia, que exige la plena cobertura
informativa diaria, y por otro la consideración que el trabajo es a tarea y por tanto la jornada
con carácter general concluye a la finalización del mismo.
3. Cualquier cambio en el horario habitual de las personas trabajadoras en conjunto, o de algún
grupo de ellos, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se
ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Los excesos sobre la jornada laboral motivados por necesidades informativas o de edición y
producción darán derecho a descanso compensatorio.
III. RÉGIMEN DE PERSONAL
Art. 16. Admisión y contratación.—1. Corresponde a la dirección de la empresa con carácter
exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de contratación externa, de acuerdo con las
disposiciones legales sobre empleo.
2. La contratación de personal periodístico, cualquiera que sea su modalidad, será competencia
exclusiva del Director de la Agencia, quien llevará a cabo la asignación al grupo profesional que
corresponda, así como el sistema de promoción dentro de sus respectivas áreas.
3. No obstante, la Empresa divulgará a través del tablón de anuncios para el resto del personal,
cualquier propósito de contratación que se disponga a efectuar, salvo a lo que se refiere al
personal de confianza, jefe de sección o departamento, a los efectos de que cualquier persona
trabajadora que estuviera interesada en la plaza convocada pueda efectuar su solicitud.
4. Los redactores o diagramadores de nueva contratación que carecieran de la necesaria
formación y experiencia específica adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo a cubrir
percibirán, como mínimo, la retribución establecida en la tabla salarial, según se trate del primero o
segundo año de contratación.
Art. 17. Período de prueba.—1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de
seis meses para periodistas, técnicos superiores o medios, jefes de departamento y jefes de
sección, y de tres meses para las demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados,
que será de quince días.
2. La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de
prueba, interrumpirá el período de prueba.
Art. 18. Rescisión del contrato por la persona trabajadora. —1. Toda persona trabajadora fija que
decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con el plazo de
preaviso de quince días.

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