C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
— Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.
— Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.
— Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidad directa en el
proceso de producción informativa, sin que las mismas puedan ser propias de los
Grupos Profesionales 2 y/o 3.
— Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la composición de
textos y montaje de páginas.
— Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para la
terminación de la publicación.
— Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo precisas
instrucciones de realización.
— Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos
contables, confección de nóminas y redacción de correspondencia.
e) Grupo Profesional 5: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de
trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exija conocimientos profesionales de
carácter elemental y de un período breve de adaptación.
• Formación: La formación básica exigible es la equivalente a Técnico, o bien Graduado
Escolar, complementada profesionalmente por una formación específica o de grado medio,
equivalente a Educación Secundaria Postobligatoria, o por la experiencia profesional.
• Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
— Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de ordenador que no
requieran iniciativa.
— Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.
— Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger
y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estos efectos vehículos para su
desplazamiento.
— Labores de portería y tareas de vigilancia.
— Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicaciones siguiendo
instrucciones precisas.
Art. 12. Tabla de equivalencias.—A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a
los grupos profesionales definidos en el artículo anterior se ha configurado la siguiente tabla de
equivalencias categorías-grupos profesionales:
INFORMATIVA / REDACCIONAL

GESTIÓN

1

Jefe de Sección

Jefe de Sección

2

Redactor A y B, Diseñador Gráfico, Documentalista, Editor
Gráfico, Infógrafo

Jefe de Negociado

3

Ayudante de Redacción

Oficial Administrativo 1ª

4

Auxiliar de Redacción

Oficial Administrativo 2ª

5

Auxiliar Administrativo, Recepcionista, Telefonista

Sin perjuicio de lo anterior, a las personas trabajadoras que pertenecían a la “Agencia Colpisa” a la
firma del II Convenio Colectivo de “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada” se les mantiene su
Categoría Profesional y su adscripción al Grupo Profesional al que pertenece dicha categoría.
Art. 13. Trabajos de superior categoría. —1. La realización de un trabajo de superior categoría
durante más de seis meses continuados u ocho meses durante dos años, por no haberse cubierto
alguna vacante, dará lugar al ascenso automático a la categoría superior, salvo que se trate de
casos de sustitución de personas trabajadoras en situación de vacaciones, de baja por
incapacidad temporal o invalidez provisional, o cualquier otra situación de sustitución por
suspensión del contrato de trabajo del titular de la plaza.
2. Esta disposición se aplicará hasta la categoría de jefe de sección, inclusive.
Art. 14. Jornada de trabajo.—1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente
Convenio será de 37,5 horas semanales efectivas de trabajo de lunes a domingo.
2. La jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La
jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder, salvo situaciones excepcionales, de nueve
horas diarias, respetándose, en todo caso, el descanso mínimo de doce horas establecido en el
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

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AREAS DE ACTIVIDAD.
GRUPOS PROFESIONALES