C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo
los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está
asignado. Transcurridos 24 meses, la persona trabajadora adquirirá el nivel A siempre que haya
acreditado la capacidad y experiencia correspondiente mediante informe positivo del Director.
La retribución del Redactor B será del 90 por 100 del Grupo 2.
• Formación: titulación universitaria especifica, en su defecto, conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
• Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
– Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores/as
dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.
– Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo
fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte
ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.
– Labores de Edición, traducción y revisión de textos para su publicación.
– Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y
adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales
y/o informáticos.
– Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusión de la
documentación en cualquier soporte.
– Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto
audiovisual.
– Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión.
– Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en
cualquier tipo de soporte.
c) Grupo Profesional 3: realización de tareas complejas, pero homogéneas que exigen un alto
contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o
aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
• Formación: titulación académica universitaria, o cualquier otra titulación oficial,
complementada con conocimientos adquiridos o por los estudios necesarios para
desarrollar su función.
• Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
— Labores administrativas, ayuda o apoyo en la redacción que serán coordinadas y
supervisadas por un superior jerárquico.
— Labores de corrección, labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con
autonomía y responsabilidad.
— Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, escrituras
contables, certificación de nóminas y redacción de correspondencia con autonomía y
responsabilidad.
— Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionan- do
organigramas detallados de tratamientos y redactando programasen el lenguaje de
programación indicado.
— Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.
— Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.
— Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su posterior
grabación.
— Labores de impresión en máquinas de uno o varios colores.
— Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual, operando
equipos de edición de vídeo.
— Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas con autonomía.
d) Grupo Profesional 4: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se
realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y
aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y
sistemática.
• Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieres en Bachillerato,
completados con una experiencia o una titulación profesional de grado superior o por los
estudios necesarios para desarrollar la función.

BOCM-20240504-2

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