C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Áreas de actividad:
Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones organizativas o grupos profesionales
existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los
objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera
profesional, y son las siguientes:
I. Área Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen
como funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo objetivo
fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de
secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos humanos.
II. Área Redacción y Producción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de
trabajo cuya misión es la producción, elaboración y edición de contenidos e informaciones
audiovisuales en cualquier soporte para su posterior emisión y/o reproducción. Agrupa
asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de realizar las
funciones enunciadas anteriormente.
Art. 11. Grupos profesionales.—La enumeración de los grupos profesionales que se definen a
continuación no supone obligación para la Empresa de tener previstos todos ellos si sus
necesidades no lo requieren. A estos mismos efectos, las labores e indicadores descritos en cada
uno de los grupos profesionales que sigue tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben
servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como
consecuencia de cambios tecnológicos o de negocio.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello
sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada
persona trabajadora. Todos los puestos de trabajo existentes se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente convenio colectivo. De aparecer nuevos puestos de trabajo éstos se
adscribirán a los distintos grupos profesionales existentes.
La adscripción de empleados a los grupos profesionales será competencia exclusiva de la
Dirección de la Empresa.
Los grupos profesionales son los siguientes:
a) Grupo Profesional 1: Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y
diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de exigencia
en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de funciones que
comportan una actividad técnica o profesional.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad de
mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.
• Formación: Titulación universitaria superior o bien de grado medio complementada con una
dilatada experiencia profesional y formación de posgrado o, en su defecto, conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión.
• Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por
analogía son equiparables a las siguientes:
– Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de las
personas trabajadoras de cada área de actividad de la empresa.
b) Grupo Profesional 2: Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar,
coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el
trabajo de un conjunto de personas trabajadoras.
Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual.
Dentro del área Informativa/Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos
niveles denominados A y B.
El redactor A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan
para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir
responsabilidad en la supervisión y coordinación de personal precisa para la elaboración de la
citada información.

BOCM-20240504-2

— Mando, organización y gestión: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, la gestión,
organización y motivación de grupos, aptitud para el liderazgo así como el número de personas
sobre las que ejerce el mando.
— Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de
integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.