C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Art. 9. Plantillas.—1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de
“Agencia Colpisa” corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en
función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización
adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.
2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad,
organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la
empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos.
3. La representación de las personas trabajadoras velará por el cumplimiento de todos los puntos
del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la
dirección queda obligada a garantizar.
4. Cuando la representación de las personas trabajadoras apreciara una sobrecarga de trabajo de
carácter permanente en cualquier área o departamento de la Empresa como consecuencia de
bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o
maternidad o por movilidad de las personas trabajadoras, lo pondrá en conocimiento de la
Empresa a los efectos de que por la misma se adopten las medidas necesarias.
Art. 10. Clasificación profesional; disposiciones generales. — Principios generales.
Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base
técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas trabajadoras en un marco general
que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
El sistema de clasificación por grupo profesional será la base sobre la que se regulará la forma de
llevar a cabo la movilidad y sus distintos supuestos.
Aspectos básicos de clasificación.
La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad en función de las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras
en función del puesto de trabajo que desarrollan serán adscritas por la empresa a una determinada
área de actividad o grupo profesional de las establecidas en el presente capítulo, circunstancias
que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
No obstante, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su
adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio
efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.
En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte de la persona trabajadora le serán
válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.
Los factores que influyan en la clasificación profesional de las personas trabajadoras y que, por
tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello
según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se
definen a continuación:
— Formación: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos,
experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo,
referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:
• Titulación: Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe
poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las
funciones del puesto de trabajo.
• Especialización: Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
• Experiencia: Considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados
efectivamente por el trabajador durante el desarrollo de su carrera profesional.
— Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuente la capacidad para proponer ideas
nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.
— Autonomía: Factor cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de desenvolvimiento
autónomo y correcto en el ejercicio de sus funciones.
— Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad
de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de
la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

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