C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Agencia Colpisa, S. L. (Código número 28015032012010)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 106

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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V CONVENIO COLECTIVO DE “AGENCIA COLPISA,
SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL”
PREÁMBULO
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la Dirección de la Empresa
AGENCIA COLPISA, S.L.U. y la Representación Unitaria de las Personas Trabajadoras de la
misma correspondiente al centro de trabajo que se encuentra actualmente constituido en la
Comunidad de Madrid.
I.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito territorial.—Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de
aplicación al centro de trabajo de AGENCIA COLPISA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (en
adelante “Agencia Colpisa”), que se encuentra actualmente constituido en la Comunidad de
Madrid.
Art. 2. Ámbito personal.—Las disposiciones de este Convenio Colectivo regularán desde su
entrada en vigor las relaciones laborales entre “Agencia Colpisa” y el personal que preste servicios
a su favor mediante contrato laboral.
Quedan expresamente excluidos:
a) Consejeros, directores, subdirectores, redactores-jefes y altos cargos.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
c) Los corresponsales y colaboradores, independientemente de que mantengan una relación
continuada con la empresa.
Art. 3. Ámbito funcional.—Las normas del presente Convenio afectarán a todas aquellas personas
trabajadoras de la empresa que tengan relación directa o indirecta con aquellas actividades de
obtención y distribución de información española o internacional.
Art. 4. Ámbito temporal. — La duración general del Convenio será de tres años, desde el día 1 de
enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2026, con las salvedades y efectos específicos que
se establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a
efectos de su vigencia.
Art. 5. Denuncia y prórroga.1. La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las partes firmantes por escrito y con
una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.
2. En el caso de no mediar denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima
requerida en el párrafo anterior, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios
términos de año en año.
3. Denunciado el Convenio, si las negociaciones entre las partes firmantes se prolongaran más
allá de la fecha de término de su vigencia, su contenido se considerará prorrogado en tanto sea
firmado un nuevo Convenio.
Art. 6. Compensación y absorción.—1. Las condiciones económicas y de toda índole que figuran
en el presente Convenio compensan y absorben las actualmente existentes, así como también
compensarán y absorberán las que en el futuro se pudiera establecer por disposición legal o
norma convencional, de forma que las variaciones económicas que por tal razón se pudieran
producir únicamente tendrían eficacia práctica si globalmente consideradas y en su cómputo anual
superan el nivel del presente Convenio.
Art. 7. Indivisibilidad y unidad del convenio.—Las condiciones acordadas en el presente Convenio
constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y
anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus
facultades, modificase, considerase o aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus
cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

Art. 8. Principio general.—1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es
facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que
mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.
2. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas
funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la
organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.

BOCM-20240504-2

II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO