C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Horario nocturno de carácter extraordinario
Cuando la actividad ferial demande a las personas trabajadoras no adscritas al turno de noche
la prestación de servicios en horario nocturno, este le será de aplicación, reflejándose
obligatoriamente en los cuadrantes de trabajo o planificarse con una antelación de siete días
como mínimo.
Modificación de horarios de trabajo
La dirección de IFEMA MADRID podrá modificar los horarios de trabajo recogidos en el
presente convenio previa información al comité de empresa, y conforme los requisitos exigidos
en el Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con las necesidades del trabajo y tramitando la
oportuna comunicación a la persona trabajadora afectada, con una antelación mínima de tres
meses, salvo a aquellas personas trabajadoras que justifiquen estar realizando alguna
actividad académica o tengan algún impedimento de carácter personal, a los que se les
respetará el horario establecido.
No será necesaria la realización de este preaviso, en los supuestos en que la persona
trabajadora voluntariamente así lo manifieste.
Flexibilidad horaria
La persona trabajadora de jornada partida podrá adelantar o retrasar su horario de entrada
hasta un máximo de 30 minutos, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta
completar la jornada efectiva establecida.
Durante el periodo de jornada normal, el horario de entrada para las personas trabajadoras de
jornada partida podrán realizarse a las 08,30 horas. Cuando se opte por este horario de entrada, la
salida del puesto de trabajo no podrá realizarse en ningún caso antes de las 17,00 horas.
Asimismo, se establece tanto para las personas trabajadoras en jornada continuada, como
para las personas trabajadoras en jornada partida, estas últimas una vez hayan transcurrido
los 30 minutos de la flexibilidad horaria, un período de 10 minutos a la entrada al trabajo, que
se denominará de cortesía, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta
completar la efectiva establecida, a partir de los cuales se considerará como falta de
puntualidad si no se acredita fehacientemente su justificación.
Adaptabilidad horaria
Los días de celebración de feria, congreso u otra actividad que se desarrolle en las
instalaciones de IFEMA MADRID, las personas trabajadoras podrán adaptar sus horarios de
trabajo a los horarios de dicha actividad, de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 41.- Distribución irregular de la jornada.

Artículo 45. Permisos retribuidos
Con razonable antelación, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la
empresa el motivo de su ausencia del puesto de trabajo salvo en supuestos y situaciones
excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se
acreditará en su momento suficientemente.
Los permisos comenzarán a disfrutarse en el primer día laborable que le siga al hecho
causante, no pudiendo ser trasladados a otros días hábiles y resultando irrelevante que aquél
coincida con el periodo de disfrute de vacaciones.
Se establece la equiparación entre cónyuge y pareja de hecho a efectos de los permisos
retribuidos, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes. Para ello será requisito
indispensable acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación
correspondiente a la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las
comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja.

BOCM-20240504-1

Adaptabilidad horaria para la formación y promoción profesional
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficial y coincida el horario de estos con el horario de trabajo, se
procurará adaptar este para que pueda asistir a los cursos, siempre que no cause perjuicio al
resto de personal del departamento.
La empresa podrá exigir a la persona trabajadora que se encuentre en esta situación, las
calificaciones obtenidas en sus estudios, así como justificación de su asistencia normal a las
clases. En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando
se aprecie un manifiesto desaprovechamiento, se podrá suspender el mencionado beneficio.
En lo no regulado específicamente en este artículo, nos remitimos a lo establecido en el
artículo 51 del presente convenio colectivo, así como a lo dispuesto en materia de adaptación
de jornada y conciliación previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.