C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio podrán disfrutar de
permisos retribuidos, previo aviso y justificación, por los conceptos y duración que a
continuación se establecen:
1. 15 días naturales ininterrumpidos por matrimonio religioso o civil, o por inscripción en el
registro oficial de parejas de hecho. Si la persona trabajadora disfrutara del permiso por
matrimonio civil o por pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer
matrimonio religioso posteriormente con la misma persona.
2. 5 días laborables en caso de fallecimiento de hijos y cónyuge. Si el entierro tiene lugar
fuera de la demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días
laborables más.
3. 3 días laborables en caso de fallecimiento de padres. Si el entierro tiene lugar fuera de la
demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días laborables más.
4. 2 días laborales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (hermanos, nietos, cuñados y abuelos), que se incrementarán
en 2 días laborales más, cuando por tal motivo tenga que desplazarse fuera de la
demarcación de la Comunidad de Madrid.
Quedan fuera de este derecho los parientes de tercer y cuarto grado de consanguinidad y
afinidad (tíos, primos y sobrinos)
5. 5 días laborables, con posibilidad de que se tomen de forma no consecutiva siempre que
sea dentro del periodo que perdura la causa del permiso retribuido, por accidente o
enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
6. 2 días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual.
7. 2 días laborables por nacimiento de nieto.
8. Por el tiempo indispensable y justificado con acreditación médica (sea tratamiento propio o
de la pareja) para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de
técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, en
aquellas sesiones en las que esté prevista la asistencia también de la pareja, así como la
asistencia en tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros
asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se
acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera de la jornada de
trabajo del interesado o interesada.
9. Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad.
10. 1 día laborable por asuntos propios, que no necesitará justificación y que deberá ser
disfrutado dentro de cada año natural, no siendo abonable, en el supuesto de su no
disfrute. La persona trabajadora deberá comunicar con suficiente antelación la fecha de
disfrute de este permiso (se suprime la imposibilidad de acumularlo a vacaciones u otros
permisos). El día 31 de diciembre será festivo a todos los efectos, al tratarse de un día de
asuntos propios que se fija de forma permanente en esta fecha. Los años en que el día 31
de diciembre coincida en sábado o domingo, se trasladará al día laborable inmediatamente
anterior a dicha fecha.
11. Los días que excedan de las horas de trabajo efectivas consideradas en el calendario
laboral, serán de libre disposición de la persona trabajadora, siempre que lo permitan las
actividades de IFEMA MADRID. Los días de libre disposición citados anteriormente
deberán ser disfrutados obligatoriamente en el periodo que se establezca en el calendario
laboral de cada año.
12. Por matrimonio de padres, hermanos e hijos, el día en que se celebre la ceremonia,
ampliado al día siguiente cuando ello suceda fuera de la Comunidad de Madrid.
13. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, siempre que estos vengan
motivados por la obtención de un título académico o profesional y sean justificados
mediante un certificado oficial de asistencia a los mismos.
14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, disposición administrativa o mandato judicial.

BOCM-20240504-1

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