C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Artículo 49.- Excedencias
1.- Excedencia voluntaria
La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en IFEMA MADRID tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra
vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior situación de excedencia. Las personas trabajadoras clasificados en los grupos
profesionales I y II durante el periodo de excedencia voluntaria no podrán prestar sus
servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad y que supongan una
concurrencia desleal con relación a IFEMA MADRID. Si lo hicieran, perderían
automáticamente su derecho de reingreso.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso cuando
exista o se produzca una vacante igual o similar a su puesto de trabajo, una vez transcurrido
el plazo por la que se concedió y siempre que la citada vacante no se haya cubierto
previamente con personal interno de la casa.
Durante el periodo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del
excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no
siendo computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
La persona trabajadora que quiera hacer uso de este artículo, deberá solicitarlo por escrito a
la Dirección de IFEMA MADRID con quince días de antelación.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud
de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarla por escrito en la empresa con
quince días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitará por
escrito su reingreso en IFEMA MADRID con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a
la finalización del periodo de excedencia o su prórroga se le considerará extinguido su
contrato de trabajo.
Igualmente se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando, solicitado el reingreso y
ofertada una vacante del grupo profesional dentro del área funcional a la que pertenece, la
persona trabajadora no aceptará el reingreso a la misma.

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15. Por el tiempo indispensable para la tramitación del D.N.I., pasaporte y carnet de conducir,
así como para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por
ésta formulados, y la asistencia al notario para escriturar la vivienda habitual.
16. Por el tiempo necesario, con el límite máximo de tres horas, para asistir a consultas
médicas de la persona trabajadora y de sus hijos menores de edad, o de familiares de
primer grado que tengan solicitado el certificado de dependencia, que coincida con el
horario de trabajo, siendo necesario avisar con la mayor antelación posible y debiendo
presentar el oportuno justificante tras acudir a la consulta. Si tanto como consecuencia del
desplazamiento como de la duración de la consulta se excediera la limitación anteriormente citada, se considerará, previa justificación, el tiempo indispensable y necesario para
asistir a la consulta médica. El mencionado justificante deberá reflejar obligatoriamente la
fecha, el horario de la consulta efectuada y el número de colegiado del médico asistente.
La falta de documento justificativo autoriza a la dirección de IFEMA MADRID a descontar
los salarios correspondientes al período de ausencia y sancionarla como falta injustificada
al trabajo. Las personas trabajadoras que asistan a consultas médicas privadas procurarán
que las mismas no sean coincidentes con sus horarios de trabajo; si inevitablemente
tuviera que coincidir, la persona trabajadora tratará de que la consulta médica incida en la
menor medida posible en su jornada de trabajo.
17. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia
por las causas previstas en el presente punto equivalentes a cuatro días al año (28 horas)
teniendo que aportar la acreditación del motivo de la ausencia.
18. Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a hijos que tengan reconocida una
minusvalía física o psíquica.
19. Disponer de un crédito de 10 horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo en
períodos de ocupación inferiores al año, para acompañar a consulta médica a familiares de
primer grado de consanguinidad (padres, hijos mayores de edad y cónyuge), debiendo
aportarse el pertinente justificante médico.