C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

La dirección de IFEMA MADRID notificará puntualmente al comité de empresa tanto de las
peticiones de excedencia como de las solicitudes de reingreso.
2.-Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de IFEMA MADRID generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, IFEMA MADRID podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por
escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio
de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona
trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por IFEMA MADRID, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un
máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona
ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de
puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
La duración de la excedencia por cuidado de familiares finaliza al cumplir el hijo biológico la
edad de 3 años, cuando lo es por naturaleza; transcurridos 3 años desde la fecha de la
resolución judicial o administrativa, en los supuestos de adopción y acogimiento; o al cabo de
dos años, cuando se trata del cuidado de un familiar. No obstante, la excedencia por cuidado
de familiares podrá finalizar cuando acabe el hecho causante, sin necesidad de que finalice el
periodo total.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, de ejercitarse,
pondrá fin al que ya viene disfrutando.
La reincorporación de la persona trabajadora al finalizar el periodo de excedencia por cuidado
de familiares no requerirá preaviso al tener carácter obligatorio y automático.
3.- Otras excedencias
El resto de las excedencias (excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, excedencia
por cumplimiento de deber, excedencia por ejercicio de función sindical) se regirán por lo
establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.
La Dirección de IFEMA MADRID notificará puntualmente al comité de empresa tanto las
peticiones de excedencia como las reincorporaciones.
Artículo 50. Reducciones de jornada
A.- Por motivos familiares
1.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo a lo establecido en el art.45 1.d) del Estatuto de los Trabajadores ,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
disfrutar bien al inicio de la jornada, bien a la terminación de la misma, bien uniéndola a su

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