C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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B).- Por cuidado de menor afectado de cáncer o enfermedad grave
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de , al menos ,
la mitad de la duración de aquella para el cuidado , durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer ( tumores malignos, melanomas y
carcinomas) , o por cualquier otra enfermedad grave , que implique un ingreso hospitalario de
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo , continuo y permanente ,
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y , como máximo , hasta que el hijo o persona que
hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los
veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor
sujeto de acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de
extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo
y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada
hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o
enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre
que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos
anteriores, salvo la edad.
Así mismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si
antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento.

BOCM-20240504-1

hora de comida en caso de jornada partida o bien dividiendo la hora en dos fracciones para el
cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses de edad. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento. adopción, guarda con fines de
adopción, o acogimientos múltiples.
Quién ejerza este derecho por su voluntad, expresado formalmente con anterioridad al
momento de su reincorporación, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 18
días laborables con la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio
simultaneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con
la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante
cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
2.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en
el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
3.- Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario
entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quién precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja
de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el
supuesto de guarda legal de algún menor con discapacidad física, psíquica o sensorial, la
edad se ampliará a catorce años.