C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
15 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando
se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada será
reconocido a favor del progenitor, guardador o acogedor con quién conviva la persona
enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá
derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que se
acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en apartado constituyen un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección de IFEMA
MADRID podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre
mujeres y hombres y, así mismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
Asimismo, tendrá derecho a solicitar a la Seguridad Social una prestación económica
consistente en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base
reguladora establecida por la prestación por IT, con aplicación del porcentaje de reducción
que experimente su jornada de trabajo.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada previstos
en este artículo corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con 15 días de
antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o
la reducción de jornada.
C).- Por tratamiento oncológico
Las personas trabajadoras que acrediten estar en tratamiento oncológico o en algún
tratamiento de carácter grave que altere el normal desempeño de las personas, en aquellos
periodos en que su tratamiento permita su reincorporación al trabajo, podrán solicitar una
reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al
menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Asimismo, para facilitar
su progresiva incorporación a la jornada de trabajo a tiempo completo una vez finalizado el
tratamiento, podrán solicitar una nueva reducción de iguales características durante un
periodo adicional máximo de 6 meses.
D).- Por enfermedad grave crónica que no determine declaración de incapacidad
Podrá concederse igualmente reducción de jornada diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, a las personas trabajadoras que tengan algún
tipo de enfermedad grave crónica no susceptible de incapacidad temporal con el informe
favorable del servicio médico de empresa y en tanto en cuando se sigan dando las
circunstancias necesarias.
En todo lo relativo a las reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer
u otra enfermedad grave, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011 para la
aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad.
E).- Por violencia de género, o terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en
ambos casos esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y
funciones desarrolladas por la persona.
Artículo 51.- Jornada de trabajo y conciliación
Las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y
distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de
prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser

BOCM-20240504-1

Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID