C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con
las necesidades organizativas o productivas de la empresa y no deben causar un perjuicio a
los compañeros de su área de trabajo.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar
dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años
En este sentido, las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún hijo menor
de doce años tendrán la posibilidad de no tener que reducir su jornada de trabajo en los
términos establecidos en el art. 50.3 del presente convenio colectivo, realizando una jornada
de 7 horas de trabajo efectivo de forma continuada en horario de 08,30 a 15,30 horas.
Así mismo, las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún menor de doce
años que presente alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, así como quién precise
encargarse de un familiar por razones de edad, accidente o enfermedad, podrá adaptar sus
horarios de trabajo hasta un 5% de la jornada anual fija de trabajo.
También tendrán derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado
respecto de los hijos e hijas mayores de doce años , el cónyuge, o pareja de hecho ,
familiares por consanguinidad hasta segundo grado de la persona trabajadora, así como de
otras personas dependientes cuando, en este último caso , convivan en el mismo domicilio, y
que por razones de edad , accidente, o enfermedad no puedan valerse por si mismos ,
debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En cualquier caso, la adaptación de los horarios de trabajo será dentro del marco de lo
establecido en el Artículo 42. Horario, del presente convenio colectivo.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos
de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida familiar personal, laboral de las
personas trabajadoras y la mejora de la productividad de IFEMA MADRID.
Disposición adicional 8ª
Se asume como contenido mínimo del convenio lo establecido por el Real Decreto 5/2023 en
su Título I que aborda la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el R.D.L 2/2015 de 23 de octubre.
Quedan en vigor todos aquellos contenidos en el Convenio Colectivo que mejoren lo previsto
en el Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20240504-1

(03/6.092/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791