C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

excepción de aquellas personas trabajadoras que por exigencias ineludibles de la actividad
ferial tengan que prestar servicio en la tarde de los viernes.
El horario durante la jornada intensiva que establezca el calendario laboral de cada año será
de lunes a viernes, de 6 horas diarias de trabajo efectivo de 8,30 horas a 14,30 horas,
disponiéndose de 15 minutos de descanso, en los que no se podrá abandonar el recinto ferial,
y aplicación de la flexibilidad horaria.
Horario de jornada continuada
Se establecen dos turnos de trabajo efectivo, rotativos cada quince días cuyos horarios serán
los siguientes:
HORARIO JORNADA NORMAL

HOARIO JORNADA INTENSIVA

1.

Turno de mañana

08:00 a 15:00 horas

08:00 a 14:00 horas

2.

Turno de tarde

15:00 a 22:00 horas

14:00 a 20:00 horas

Las personas trabajadoras que trabajen en régimen de jornada continuada dispondrán de 15
minutos de descanso en el turno de mañana y tarde, que se considerarán como tiempo de
trabajo efectivo.
Siempre que la actividad ferial lo permita, el turno de tarde de los viernes sólo será de
aplicación para mantener los servicios feriales mínimos y necesarios que garanticen el normal
funcionamiento del recinto ferial.
Igual criterio se seguirá con el turno de tarde durante el período de jornada intensiva.
Asimismo, cuando las necesidades lo permitan, la persona trabajadora prestará turno de
mañana prioritariamente. El criterio de prioridad en la aplicación del turno de mañana
solamente podrá materializarse por un mínimo de tres días de trabajo consecutivos.

Horarios de trabajo en fines de semana y días festivos
Con el fin de reducir el número de fines de semana y días festivos trabajados, el personal que
deba prestar servicios los días de celebración de feria, congreso u otra actividad que se
desarrolle en las instalaciones de IFEMA MADRID, adaptará sus horarios de trabajo a los
horarios de desarrollo del evento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41. Distribución irregular de la jornada.
La jornada fija de trabajo en fines de semana y días festivos será de 7 horas de trabajo
efectivo y de 6 horas en periodo de jornada intensiva.

BOCM-20240504-1

Horario nocturno
Se podrá establecer un tercer turno de noche (22:00 a 05:00 horas en horario de jornada
normal y de 20:00 a 02:00 horas en horario de jornada intensiva) rotativo quincenalmente con
los otros dos turnos en aquellos puestos de trabajo cuya actividad así lo requiera. Se regulará
de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajar más
de 8 horas diarias, de promedio en ciclos de 15 días. Asimismo, dispondrán de 20 minutos de
descanso que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Una misma persona trabajadora no podrá estar nunca más de 15 días seguidos en el horario
de turno de noche, salvo petición expresa de la persona trabajadora y previa notificación al
comité de empresa.
Como salvaguarda de la salud de las personas trabajadoras, el turno quincenal de noche
deberá ser rigurosamente respetado, en el sentido de que no se podrán intercalar durante el
mismo, días de descanso ni introducir ningún tipo de modificación horaria.
Las personas trabajadoras nocturnas deberán gozar en todo momento de un nivel de
protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo
unos servicios de protección y prevención apropiados, y equivalentes a las de las restantes
personas trabajadoras de la empresa.
La dirección de IFEMA MADRID deberá garantizar que las personas trabajadoras nocturnas
que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un
trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares. Las personas trabajadoras
nocturnas a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo
nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la
empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
La prestación de servicios en horario nocturno por parte de las personas trabajadoras
mayores de 60 años tendrá siempre carácter voluntario.