C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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madre biológica y el otro progenitor no podrán hacer uso de esta modalidad de permiso
durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio,
ininterrumpido y a jornada completa.
El disfrute a tiempo parcial del permiso de nacimiento se ajustará a las siguientes reglas:
• El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función
de la jornada de trabajo que se realice.
• El permiso podrá disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida. Una vez acordado, sólo
podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora
afectada, a iniciativa de esta y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
• Durante el período de disfrute del permiso de nacimiento a tiempo parcial, las personas
trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
• El tiempo en el que la persona trabajadora preste servicios parcialmente tendrá la
consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el
tiempo restante. No se aplicarán a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a
tiempo parcial en el art. 12 del ET y sus normas de desarrollo.
• Si la persona trabajadora es beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel
contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a la situación de
nacimiento, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial,
se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 222.3
de la LGSS.
Los permisos de nacimiento a tiempo parcial serán incompatibles:
a) Con el disfrute simultáneo por las mismas personas trabajadoras de los derechos previstos
en los apartados 4 y 6 del art. 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y
de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.
b) Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art.
46.3 de la citada ley.
Suspensión del contrato de las víctimas de violencia de género
En el supuesto de que la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos
de tres meses con un máximo de dieciocho meses.

Horario de jornada partida
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, y como una de las medidas laborales
conducente al fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas
trabajadoras de IFEMA MADRID, el horario de jornada partida se regulará en base a los
siguientes criterios:
El horario de jornada partida será de lunes a jueves de 7 horas diarias de trabajo efectivo, de
9,30 a 17,30 horas, con una hora intermedia de descanso para la comida, de obligado
cumplimiento, y aplicación de la flexibilidad horaria.
La jornada de trabajo de los viernes será continuada, con entrada a las 9,30 horas y
aplicación de la flexibilidad horaria, y salida a opción de la persona trabajadora entre las 14,00
y las 15,00 horas, o bien mediante horario fijo de 08,00 a 14,00 horas durante al menos un
periodo mínimo de un semestre, exceptuando el periodo de jornada intensiva.
La diferencia de horas de trabajo que se realicen el viernes hasta completar la jornada de 7
horas de trabajo efectivo deberá ser recuperada por la persona trabajadora dentro del periodo
de un mes, en los lunes a jueves de cada semana, hasta completar las horas de trabajo que
mensualmente establezca el calendario laboral. El defecto de la jornada de los viernes se
computará por fracciones de 30 minutos, conforme a la tabla de equivalencias establecidas en
el artículo 61 del presente convenio colectivo para el abono del plus de complemento de
jornada.
El horario de trabajo que posibilita librar la tarde de los viernes será de aplicación general y
obligatoria para la totalidad de las personas trabajadoras en régimen de jornada partida, a

BOCM-20240504-1

Artículo 42. Horario
Se establece el horario de la jornada fija, conforme a lo estipulado en el apartado a) del
artículo precedente en el correspondiente calendario laboral, sin perjuicio de lo anterior.