C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 106

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en la adopción, en situación de guarda con fines
de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de
dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por
cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, está
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de
jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para
cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso. Cuando los dos
adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen ambos para IFEMA
MADRID, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas voluntarias por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o,
en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la
trabajadora tiene derecho a una prestación del 100 por 100 de la base reguladora de
contingencias comunes del mes anterior a la fecha del nacimiento.
Suspensión del contrato de trabajo por permiso parental
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo,
hija, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas,
podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo
establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o
mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su
caso, de los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de
diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades
organizativas de la empresa.
En el caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo
sujeto causante y el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado alterara seriamente
el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un
periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de
disfrute igual de flexible.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo a tiempo parcial
Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial. Para que el permiso de nacimiento pueda disfrutarse a tiempo parcial será
imprescindible el acuerdo previo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora afectada.
Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un
momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto siguiente.
El derecho al permiso de nacimiento en régimen de jornada a tiempo parcial podrá ser
ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los
supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la

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