C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 106

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024

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Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, a las que se sumará un permiso
retribuido de una semana más hasta hacer un total de diecisiete semanas ininterrumpidas de
descanso, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por
cada menor a partir del segundo. De todas ellas, seis semanas deberán disfrutarse a jornada
completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento.
Las semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o
interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se
constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o
de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de
suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su
caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en
régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

BOCM-20240504-1

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación
procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridos las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá
distribuirse a voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o
ininterrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al
parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá
anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute
de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos periodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo
que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio cualquiera de los
progenitores solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta
hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato
precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo
superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que reglamentariamente se desarrolle.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de
jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince
días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho
trabajen para IFEMA MADRID, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al
otro progenitor.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento la persona
trabajadora tiene derecho a una prestación del 100 por 100 de la base reguladora de
contingencias comunes del mes anterior a la fecha del nacimiento.
La prestación se tramita y abona en régimen de pago directo a cargo del Instituto Nacional de
la Seguridad Social.
En los supuestos en que la prestación por nacimiento sea inferior a su salario individual,
IFEMA MADRID complementará la citada prestación para que la persona trabajadora pueda
alcanzar el 100% de su salario individual. El citado complemento quedará extinguido
automáticamente si la relación laboral entre las partes finalizara por cualquier causa.