C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240504-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (Ifema) (código número 28000192011989)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 4 DE MAYO DE 2024













B.O.C.M. Núm. 106

discapacidad , así como por razón de sexo , incluido el trato desfavorable dispensado a
mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de
la vida familiar y laboral .
Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Derecho a la libre sindicación.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a adopción de medidas de conflicto colectivo.
Derecho a la huelga.
Derecho de reunión, de información, consulta y participación en la empresa.
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato, y a cualquier otro
derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación específica vigente.

Nacimiento
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas a las que se sumará un permiso
retribuido de una semana más, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá igualmente el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, a las que se sumará un permiso retribuido de una semana
más, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa para el cumplimiento de los
deberes de cuidado de los hijos.

BOCM-20240504-1

Artículo 37. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
El contrato podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de las personas trabajadoras.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores
de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus
circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales
dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito superior.
g) Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
o) Disfrute del permiso parental
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a
la que hubieran podido tener durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se
refiere este apartado.