Madrid (BOCM-20240503-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras.—El gasto ha sido autorizado en virtud del Acuerdo de 11
de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y las bases reguladoras
han sido aprobadas por Decreto de 12 de abril de 2024, de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, encontrándose publicadas en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid” de misma fecha que la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La convocatoria se regirá asimismo por:
— Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones
por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre
de 2013, publicada en www.madrid.es
— Decreto de 31 de enero de 2019,del delegado del Área de Gobierno de Economía
y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 3/2019, sobre los criterios y los
procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el
Ayuntamiento de Madrid, publicado en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía máxima de las ayudas.—La cuantía máxima de las ayudas será del 75
por 100 de los gastos subvencionables aportados por la entidad beneficiaria con los límites
máximos que se fijan a continuación en función de la representatividad que ostente, computada ya sea de forma directa o indirecta, tomando como referencia el número de asociados
que dispongan de, al menos, un establecimiento físico en el municipio de Madrid:
a) Para las entidades asociativas de carácter territorial:
1.o Entre 11 a 50 asociados: 20.000,00 euros.
2.o Entre 51 a 149 asociados: 30.000,00 euros.
3.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.
4.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.
b) Para el resto de las entidades asociativas:
1.o Entre 51 a 149 asociados: 30.000,00 euros.
2.o Entre 150 a 999 asociados: 40.000,00 euros.
3.o 1.000 o más asociados: 100.000,00 euros.
Además, las entidades beneficiarias a las que se refieren las letras a), apartado 4.o y b),
apartado 3.o, deberán contar con más de 20 trabajadores en plantilla. En caso de no contar
con esa plantilla se les aplicará la cuantía máxima prevista en el respectivo tramo anterior.
Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos
correspondientes al año 2023 realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta
convocatoria, relacionados con los siguientes campos:
a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.
b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.
c) Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de
dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.
d) Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.
Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de veinte días naturales, y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio, Hostelería y Consumo, y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en virtud de las competencias delegadas que se especifican
en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema na-

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