Madrid (BOCM-20240503-41)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 3 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 105

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
Extracto del Decreto de 12 de abril de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hostelero y hotelero correspondiente al año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados
gastos de funcionamiento de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de comerciantes, hoteleros y hosteleros.
Las acciones subvencionables definidas por esta línea de ayudas persiguen los siguientes objetivos:
a) Potenciar el comercio de proximidad.
b) Apoyar el asociacionismo de los sectores comercial, hotelero y hostelero.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.—1. Tendrán la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que cumplan con el requisito
de ser entidades sin ánimo de lucro, con sede social o delegación en el término municipal de
Madrid, constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y
hotelero, que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito
territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya
actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4.
Las entidades asociativas, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán ostentar una
representatividad mínima que se medirá en atención al número de asociados con que cuente la entidad, ya sea de forma directa, como en el caso de asociaciones, o bien de forma indirecta, como en el supuesto de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. A estos efectos, dependiendo de su carácter territorial o no, deberán reunir la siguiente
representatividad mínima:
a) Entidades asociativas de carácter territorial, entendiéndose por tales aquellas que
representan asociados de uno o varios sectores de actividad, cuyo ámbito es inferior al municipio de Madrid:
Integrar un mínimo de 11 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.
b) El resto de las entidades asociativas:
Integrar un mínimo de 51 asociados debiendo contar, cada uno de ellos, con al menos un establecimiento físico ubicado en el término municipal de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en
esta convocatoria:
a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de
concesión administrativa.

BOCM-20240503-41

BDNS (Identif.): 755464
Documento CONTA 1400003218 (SUBCO 2024 43)