D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

• Material de apoyo a emplear: para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo, en el que se registrará el
adecuado cumplimiento de las condiciones ergonómicas de las herramientas
presentes en obra. Dicho cuestionario se diseñará de tal manera que en el mismo se pueda llevar a cabo el registro de la comprobación de múltiples herramientas observadas. Las más comunes encontradas en obra pueden ser (lista no
exhaustiva):
HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS
TALADRO

MACETA

RADIAL

MARTILLO

PULIDORA

MAZA

COMPACTADORA

PALA

BATIDORA

PALETA

MARTILLO(NEUMÁTICO)

PIQUETA

FRATASADORA(HELICOPTERO)

• Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: construcción
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al
centro de trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico
mecanizará el resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una
herramienta informática diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico. De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el
técnico elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia del domicilio social de la empresa), tanto a la empresa o trabajador autónomo asesorado, como al contratista principal, en caso de no ser el mismo, en el
que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección específicas a adoptar par subsanarlas, de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. También se incluirán propuestas de mejora que se puedan llevar
a cabo por parte de la empresa en relación a las condiciones ergonómicas de las
herramientas. En caso necesario, se recomendará a la empresa que acuda a su modalidad preventiva. Se indicará expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
— Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de AECOM
2.1.3. Actuaciones específicas sobre riesgos derivados de la instalación eléctrica
provisional:
— Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 470.
— Número total de asesoramientos: 470 en centros de trabajo que dispongan, o debieran disponer en función de las actividades realizadas, de instalación eléctrica
provisional proyecto.
— Contenido del asesoramiento:
• Objetivo: el objetivo de esta actuación de asesoramiento es doble. Por una parte,
se trata de comprobar el estado de la instalación eléctrica provisional en obra,
dado que es un aspecto relativo a la seguridad que presenta un bajo porcentaje
de cumplimiento de la normativa en obra de poca envergadura, y por otra, reforzar el control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad en las
mismas, así como el estado de cables, mangueras y conexiones. Además, se revisarán también aquellas obras en las que, siendo necesario contar con una instalación provisional de este tipo, ésta no aparezca, haciendo uso de conexiones
a redes no permitidas por la normativa vigente en cuanto a seguridad de las instalaciones eléctricas provisionales de obra.
• Temática: valorar el estado de la instalación eléctrica provisional en las obras de
construcción.
• Material de apoyo a emplear: lista de comprobación en la que se evaluará, a través de una serie de ítems, el cumplimiento en relación a la instalación eléctrica,
que incluirá todos los ítems considerados como obligatorios en la normativa en
cuanto a instalación eléctrica provisional, en dos apartados diferenciados: “Cua-

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