D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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existencia de riesgo de caída a distinto nivel (Real Decreto 2177/2004 ,de 12 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio,
por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos
temporales en altura, Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, etc.).
Además, en aquellas visitas en las que se realice la adenda específica sobre escaleras de mano, se utilizará un check list específico, anexo a la toma de datos, en
el que se recogerá tantos los aspectos materiales como las recomendaciones de
uso, transporte y conservación, reconocidas en la normativa vigente, con especial interés en la NTP 239: escaleras manuales, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).
El técnico durante la visita, utilizará una lista de comprobación o las dos, en el
caso de la adenda, en la que chequeará los ítems de cada apartado, señalando
como “cumplimiento” aquellos aspectos en los que el riesgo de caída a distinto
nivel esté controlado, así como anotando aquellos “incumplimientos” que se observen.
• Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: construcción.
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al
centro de trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación el técnico elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo
electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia de la ubicación del domicilio social de la empresa) tanto a la empresa o autónomo asesorados como al contratista principal, en caso de no ser el mismo, en
el que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no haya duda sobre
la solución propuesta.
También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por
parte de la empresa en relación al control del riesgo de caída en altura. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva.
En el caso de las visitas específicas en las que se haya realizado la adenda sobre escaleras manuales, dicho informe recogerá, en un apartado específico, las deficiencias de uso y estado de conservación detectadas por el técnico, así como las propuestas de mejora, con una recopilación de la normativa vigente relacionada con
este medio auxiliar. Se indicará expresamente en el informe que éste tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla.
• Personal para la realización de la actividad: recursos propios de AECOM:
– Actuaciones específicas sobre comprobación ergonómica de las herramientas
presentes en la obra.
• Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 400.
• Número total de asesoramientos: 400 asesoramientos en centros de trabajo donde
se realicen trabajos de construcción, y que cuenten con, al menos, una herramienta manual o eléctrica sobre la que poder realizar la comprobación ergonómica.
— Contenido del asesoramiento:
• Objetivo: el objetivo es realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las condiciones ergonómicas de las herramientas manuales o eléctricas
presentes en el centro de trabajo.
• Temática: se trata de comprobar si las herramientas cumplen con los criterios ergonómicos que deben estar integrados en el diseño, así como el estado y uso de
la misma, con el objetivo de evitar lesiones musculoesqueléticas derivadas de la
postura adoptada por el trabajador durante su uso en la ejecución de las tareas.
Un análisis ergonómico de las herramientas permite elegir una herramienta adecuada para la tarea a realizar, evitando así dolor, molestias o lesiones.

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B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID