D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
26 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

De forma general, se establecen los siguientes límites:
1. Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
2. Número máximo de asesoramientos específicos por visita a realizar en cada centro de trabajo: 3.
Para la realización de las actuaciones de asesoramiento en el sector de la construcción
no se establece un máximo de asesoramientos por empresa, sino por centro de trabajo.
Cuando en la descripción de las actuaciones de asesoramiento detalladas a continuación, se
fije un número de asesoramientos a realizar, éstos se referirán a centros de trabajo de construcción (obras) no empresas, pudiendo una misma empresa recibir el asesoramiento en uno
o varios centros de trabajo visitados.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
2.1.1. Asesoramiento específico sobre riesgo de caída en altura con adenda sobre escaleras de mano en el sector de la construcción:
— Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 470.
— Número total de asesoramientos: 470 en centros de trabajo que tengan al menos un
puesto de trabajo con riesgo de caída en altura, entendiéndose por tal caída a distinto nivel, cuya diferencia de cota sea, aproximadamente, igual o mayor a un metro de altura con respecto el plano horizontal inferior más próximo.
Además, dentro del cómputo total de visitas de asesoramiento sobre riesgo de caída en altura, se realizará un análisis específico sobre escaleras de mano, como una
adenda a la actuación global, en al menos un 40 por 100 de las visitas de asesoramiento ejecutadas. Por lo tanto, se realizará un asesoramiento específico sobre caída en altura en 470 centros de trabajo del sector de la construcción, y en al menos
un 40 por 100 de ellos (188 centros de trabajo) se llevará a cabo una revisión y asesoramiento específico sobre las escaleras de mano presentes en el centro de trabajo, cuyo resultado quedará recogido en un anexo a la toma de datos sobre caída en
altura utilizada en la visita.
— Contenido del asesoramiento:
• Objetivo: realizar actuaciones específicas de asesoramiento y control de las
condiciones materiales, técnicas de seguridad y sistemas de protección en la ejecución de trabajos en altura, con especial atención al uso, muchas veces inadecuado, y al estado, de las escaleras de mano.
• Temática: en todas las visitas de asesoramiento se analizarán los riesgos derivados de las siguientes condiciones de trabajo:
– Uso de medios auxiliares: andamios/escaleras de mano/torres de trabajo/pasarelas.
– Trabajos en proximidad a huecos verticales y horizontales: en forjado/en cubierta/interiores/exteriores.
Además, en esta anualidad, en al menos un 40 por 100 de las visitas realizadas,
cuando las circunstancias observadas por el técnico en el momento de la visita lo
justifiquen, se realizará una adenda específica, recogida dentro de la visita de riesgo de caída en altura, en la que se abordará el uso y estado de las escaleras de mano
de una manera más exhaustiva. Este medio auxiliar, de uso generalizado en las
obras de construcción, que se elige debido a su versatilidad y bajo coste, en detrimento de otros medios auxiliares de posicionamiento que presentan condiciones
más seguras, genera muchas situaciones de riesgo para el trabajador.
El asesoramiento recogido en esta adenda específica sobre escaleras de mano
versará no solo sobre la comprobación material del medio auxiliar y la correcta
utilización del mismo, sino sobre la recomendación de relevar su uso solo a situaciones muy justificadas desde el punto de vista técnico y cuando no sea posible la elección de otro medio auxiliar más seguro. Por este motivo, y dado el
interés subyacente en comunicar a las empresas las recomendaciones de seguridad acerca de las escaleras, se justifica la realización de esta adenda específica
dentro de los asesoramientos de riesgo de caída en altura.
• Material de apoyo a emplear: para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo, que incluirá todos los
ítems considerados como obligatorios en la normativa aplicable, en cuanto a la

BOCM-20240502-4

Pág. 26

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID