D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

dro eléctrico de obra” e “instalación eléctrica provisional de obra”, señalando
como “cumplimiento” aquellos aspectos en los que la instalación cumpla con la
normativa, pero quedando reflejados por escrito todos los ítems con “incumplimiento”.
• Identificación de los sectores/ramas de actividad destinatarios: construcción.
— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: con posterioridad a la visita al
centro de trabajo, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico mecanizará el resultado registrado en los distintos ítems del cuestionario en una herramienta informática diseñada al efecto, para su posterior tratamiento estadístico.
De la misma manera, con los datos recogidos en la lista de comprobación, el técnico elaborará un informe específico que será remitido preferentemente por correo
electrónico, y si no se dispusiera del mismo, por correo certificado (con independencia de la ubicación del domicilio social de la empresa) tanto a la empresa o trabajador autónomo asesorado, como al contratista principal, en caso de no ser el
mismo, en el que se expondrán las deficiencias detectadas en la visita y las medidas de corrección específicas a adoptar para subsanarlas, de forma que no haya
duda sobre la solución propuesta. También se podrán incluir propuestas de mejora que se puedan llevar a cabo por parte de la empresa.
En caso necesario, se recomendará a la empresa que acuda a su modalidad preventiva. Se indicará expresamente en el informe que este tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
y la normativa que la desarrolla.
— Personal para la realización de la actividad: recursos propios de AECOM
2.1.4. Actuaciones específicas sobre el recurso preventivo en obra de construcción:
— Número total de centros de trabajo/obras de construcción: 200.
— Número total de asesoramientos: 200 en centros de trabajo que dispongan, o debieran disponer en función de las actividades realizadas, de la figura de recurso
preventivo.
— Contenido del asesoramiento:
• Objetivo: el objetivo de esta actuación de asesoramiento específico, es facilitar
información en los centros de trabajo y obras de construcción de las situaciones
en las que es preceptiva la presencia y el nombramiento de la figura del recurso
preventivo, según la normativa vigente (Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales) y las particularidades existentes en el sector de la construcción (funciones, capacitación, designación, etc.).
• Temática: la normativa estipula la obligación al empresario (contratista principal) de designar y nombrar un recurso preventivo en determinados supuestos y
situaciones de especial riesgo y peligrosidad. Se trata de una persona designada
por la empresa, que dispondrá de la formación y capacidad adecuada para las
funciones que debe realizar, para lo que debe contar, además, con los medios y
recursos necesarios y permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo necesario, es decir, mientras persistan las condiciones que motivan su presencia.
De la misma manera se hará especial hincapié, si fuera necesario, en relación a
lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción
(Clasificación Profesional) para la designación del recurso preventivo.
• Material de apoyo a emplear: para la realización de esta actuación se utilizará
una lista de comprobación para cada centro de trabajo con diferentes ítems para
realizar el asesoramiento en el centro de trabajo relacionado al recurso preventivo (actividades legales que obligan a nombramiento y presencia, funciones,
designación, capacitación, etc.).
Para la elaboración de esta lista de comprobación, los técnicos se remitirán a lo
indicado en la normativa vigente, con especial atención a las actividades consideradas como peligrosas o que conllevan riesgos especiales establecidas en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención (anexo I) y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud
en las obras de construcción (anexo II).

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