D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

d) Documentación de los técnicos de prevención
Técnicos propios de la entidad:
— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
— Titulación de los técnicos de prevención.
— Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.
— Facturas abonadas por dicho concepto.
— Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con la
empresa subcontratista.
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso
por parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en
futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al
convenio donde puede ser encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago:
a) Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2024.
En el caso de facturas en formato digital sin firma electrónica del proveedor, deberá aportarse impresa con el sello del mismo.
b) Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
11.1.4. Subcontratación:
Cuando la entidad beneficiaria AECOM subcontrate algunas de las actividades previstas
en la cláusula segunda del presente convenio, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.
11.2. Documentación específica de las acciones:
La documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con
lo previsto en la cláusula duodécima, en cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a
menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a
fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones:
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento realizadas, modelo SEN 6 bis, según
procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y
porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este
caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando,
expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar la
labor de comprobación y justificación.

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