D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas:
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento de
seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a disposición
de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que
ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente
listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo
de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas
asesoradas diferentes.
7. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados
por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología
de asesoramiento sea diferente.
8. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega “en
mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera
entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
9. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.
10. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
C) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas:
En el caso de los informes específicos de las actuaciones realizadas destinados a las
empresas objeto del asesoramiento, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición
del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las empresas,
o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.
D) Informe global de las actuaciones:
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con la
cláusula segunda del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre el estado preventivo de las actividades realizadas.
E) Cuadro estadístico de visitas de asesoramiento (Documento 6 SEN bis):
Estará firmado por el responsable del Proyecto con el visto bueno de uno de los firmantes del convenio, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST, indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los
técnicos, así como la identificación de éste, a través del nombre, apellidos y DNI.
11.2.2. Documentación técnica:
Dossier de cada uno de los materiales editados integrado por:
a) Dos (2) ejemplares en papel si el elemento ha sido editado en dicho soporte.
b) Un (1) CD, DVD o dispositivo de memoria equivalente que incluya los archivos
del material elaborado en el formato adecuado para su visualización y su posible
utilización posterior por parte del IRSST, de acuerdo a las cláusulas del presente
convenio de propiedad intelectual.
De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el
que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente. Este cuadro deberá ser entregado igualmente en
soporte Excel.
En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los

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