D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240502-4)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

vés del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno
de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las personas jurídicas
estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo […],
por lo que, al menos todos los documentos que tengan que ir firmados por el representante
de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.
A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo formato sea tabular (Tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etc.) será presentada igualmente en formato explotable electrónicamente tipo o similar.
11.1. Cuenta justificativa:
AECOM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la cláusula novena y deberá incluir:
11.1.1. Documentación general:
a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo según el modelo que figura como anexo.
b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.
Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.
Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, relación
del personal, de la presente enumeración.
c) Relación del personal vinculado al convenio.
d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su
caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente al año que abarca la vigencia del convenio.
e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al
que se hace referencia en la cláusula décima del presente convenio.
f) AECOM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas,
ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
g) El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el IRSST con carácter previo al cobro de la subvención.
11.1.2. Gastos de personal:
Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación
del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia
bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura
subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores (RNT), en caso de haberse acogido al sistema de liquidación
directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de
diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
o RNT, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

BOCM-20240502-4

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