D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-2)
Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 104

JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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ducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una vez al año
para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP en adelante).
Octava
Protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de
Madrid y CORPME se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid
o por CORPME, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

En ambos casos, los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente. La intervención de encargados de
tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso
no autorizado.

BOCM-20240502-2

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid,
serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “convenios administrativos”, cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos
públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de
derecho privado, y cuya base legal es el artículo 6.1.e) del RGPD, en virtud del
cual el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento.
Además, y conforme al contenido del presente convenio, el Responsable del Tratamiento será cada uno de los centros directivos correspondientes de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid que tomen parte en el desarrollo del mismo.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por CORPME, serán tratados
para permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente convenio, siendo
la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida entre las partes.