D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-2)
Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

En relación al CORPME, como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento), los interesados podrán dirigirse al Delegado
de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es , donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.
Las partes garantizarán que la información que será objeto de intercambio definida en
el anexo técnico será la adecuada, exacta, pertinente y limitada a lo necesario en relación
con el objeto del convenio y sus normas legitimadoras, y no será tratada con finalidades incompatibles respecto de dicho objeto.
Novena
Obligación de sigilo
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que
se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la
parte firmante del presente convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro
personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima
Coste y financiación del convenio
La suscripción del presente convenio no conlleva aportación económica de las partes.
En el caso de que la ejecución del mismo exija adaptaciones técnicas, configuraciones específicas de los sistemas de información u otras intervenciones técnicas que supongan un
gasto para las mismas, este será asumido exclusivamente por la parte a la que se le ocasione; en el caso de la Comunidad de Madrid, con cargo a los créditos ordinarios del presupuesto de gastos.
Decimoprimera
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo establecido en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de
las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.
La resolución del convenio por incumplimiento no dará lugar a indemnización para
ninguna de las partes.

BOCM-20240502-2

Causas de extinción y resolución del convenio