D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240502-2)
Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

dose incumplimiento de las obligaciones asumidas por ninguna de las partes y debiendo
restablecerse el servicio en el menor tiempo posible.
Obtenida la información, las partes garantizan que la utilización de la misma se limitará exclusivamente para los fines determinados por el presente convenio en el momento de
su firma o aquellos otros que pudieran autorizarse por la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento.
Quinta
Control y seguridad de los datos suministrados
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información
y, en particular, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de
carácter personal, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y la política de seguridad de la información que apruebe la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España.
Sexta
Actualización de datos
Los datos suministrados por ambas partes deberán ser actualizados con una periodicidad mínima anual.
Séptima
Para garantizar el exitoso desarrollo del presente convenio, la observancia de los
acuerdos establecidos en las anteriores cláusulas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes por cada una de las partes.
Por parte de la Comunidad de Madrid, un representante, en todo caso, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como un representante de cada consejería implicada, de manera rotatoria, para mantener el número máximo de tres miembros
por cada parte.
La rotación, configurada por períodos anuales y por grupos de dos consejerías por cada
turno, se establecerá entre las siguientes cuatro consejerías: de Economía, Hacienda y Empleo, de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y de Digitalización; según el orden establecido en el Decreto 38/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, comenzando por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, y la de Digitalización, cuyos miembros tendrán todos ellos
rango, al menos, de Director General, y serán nombrados por el titular de cada Consejería.
Por parte del Colegio de Registradores, serán sus representantes, el Vocal de Bases Gráficas y el Decano del Colegio de Madrid, así como otro representante, o persona en quien estos deleguen.
En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.
1. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento aprobará la determinación de
nuevos fines para los que las partes podrán utilizar la información intercambiada, distintos
de los recogidos en el convenio en el momento de su suscripción.
3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo
exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de intro-

BOCM-20240502-2

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento