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Convenio –  Convenio de 16 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la integración de servicios de bases gráficas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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ca por la Administración autonómica. Queda exceptuada la información geográfica y cartográfica de las infraestructuras ferroviarias de la Comunidad de Madrid, al amparo de la
Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y del Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas. La Comunidad de Madrid podrá permitir el acceso a otra información que pudiera contemplarse por las partes en el
anexo técnico, a propuesta del Comité Técnico y previa aprobación por la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento. Los Registradores de la Propiedad podrán hacer uso de la
información suministrada en el ejercicio de su función calificadora, así como en la expedición de publicidad formal.
Tercera
Comité Técnico
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio y definir los cauces concretos mediante los cuales tendrá lugar el intercambio de información entre ambas entidades, se constituirá un Comité Técnico formado por responsables y técnicos a determinar por cada una de las partes firmantes, siendo los correspondientes a la
Comunidad de Madrid, al menos, un representante de cada una de las consejerías afectadas
(Presidencia, Justicia y Administración Local; Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Economía, Hacienda y Empleo; Vivienda, Transportes e Infraestructuras y Digitalización).
Tras la firma del convenio, las partes, a través del Comité Técnico regulado en la presente cláusula, consensuarán un anexo técnico en el que se propondrá el alcance del intercambio de información, y se definirán los requisitos técnicos necesarios para garantizar la
interoperabilidad de sus respectivos sistemas, en el cual se recogerá:
— La información que será objeto de intercambio por parte de cada una de las entidades firmantes.
— El cauce a través del cual se llevará a cabo el intercambio de información, así como
los formatos de los archivos intercambiables.
— Las configuraciones que deberá implementar cada una de las partes en sus respectivos sistemas para garantizar la interoperabilidad entre ellos.
— El calendario de trabajo conforme al cual se desarrollará la ejecución del convenio.
— Las condiciones de acceso y utilización del servicio.
— Las medidas de seguridad que deberán observar las comunicaciones entre sistemas para garantizar la integridad e inviolabilidad de la información trasmitida.
— En general, todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la puesta en funcionamiento del intercambio de datos que constituye el objeto de la colaboración.
El Comité Técnico adoptará sus acuerdos bajo la premisa del consenso, debiendo estar conformes los representantes de ambas entidades con las decisiones adoptadas por el
Comité. Aquellas cuestiones sobre las cuales no sea posible alcanzar un acuerdo unánime
y, en todo caso, la aprobación de la propuesta elaborada por el Comité Técnico en relación
al alcance del intercambio de información, serán elevadas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento regulada en la cláusula séptima del presente convenio, a los efectos
de su consideración y, en su caso, aprobación.
Cuarta
Las partes se responsabilizan de que sus respectivos sistemas tengan las características técnicas adecuadas, para que el intercambio de la información se realice en las mejores
condiciones posibles. El intercambio de información se realizará mediante la comunicación
entre los servicios del Colegio de Registradores y la Comunidad de Madrid, nunca mediante la descarga de las respectivas bases de datos.
En el anexo técnico, se definirán las condiciones de acceso a los respectivos servicios
de forma que el consumo de información entre estos se realice de manera optimizada, garantizando siempre el correcto funcionamiento de dichos servicios y evitando su sobrecarga, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.
Las partes se reservan el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el
servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa, no considerán-

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Condiciones de acceso y utilización del servicio