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Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

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dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Financiación específica para el año 2024
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, con el
objeto de financiar las actuaciones incluidas dentro de ámbito de aplicación de este convenio,
conforme a la cláusula primera del mismo realizadas en el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024, abonará al CCACM, la cantidad máxima de 3.900.000
euros que, en concepto de subvención, figura asignada a su favor en la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44508 (al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid: Turno de Oficio) del Programa 112B de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Sexta
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.
— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte
del CCACM.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el capítulo II,sección 3.a, subsección 1.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Asimismo, se garantizará el voto de
calidad del representante del órgano concedente.

BOCM-20240502-1

Comisión de Seguimiento