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Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024, siendo la actividad subvencionada la prestada por el CCACM desde el 1 de
enero de 2024 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los
mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
2. El CCACM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio guardarán secreto profesional sobre todas
las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante
la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en
la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar el convenio.
3. El CCACM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos
descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito
a la prestación de los servicios objeto del mismo.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.
Madrid, a 15 de abril de 2024.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—Por el Consejo de Colegios de Abogados de
la Comunidad de Madrid, Eugenio Ribón Seisdedos.
(03/6.016/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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