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Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2024
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BOCM

JUEVES 2 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 104

— Nombre, apellidos y NIF, NIE o pasaporte de la persona beneficiaria.
— Tipo y número de procedimiento y órgano judicial.
— Cuantía devuelta, período mensual en el que se liquidó la compensación y
motivo de la devolución.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CCACM y los Ilustres Colegios de la Abogacía de Madrid y de Alcalá de Henares, como entidad colaboradora y beneficiarios, respectivamente, de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello
de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de
la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Tercera
Forma de pago, justificación y liquidación
1. La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al CCACM, con carácter mensual, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el CCACM, como entidad colaboradora de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. La justificación de los gastos y de las actuaciones objeto de este convenio deberá
efectuarse dentro de los 15 días siguientes al de la finalización del mes de que se trate, salvo el correspondiente al mes de diciembre que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2024. Para ello, el CCACM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona
en el apartado 1 de la cláusula segunda de este convenio.
4. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo

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