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Convenio –  Convenio de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 103

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

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rritorio de los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón de Ardoz.
Que, entre sus fines esenciales, se encuentra la defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución y la colaboración en el funcionamiento y mejora de la Administración de Justicia y la promoción y defensa de los Derechos Humanos,
siendo una de sus funciones la organización y gestión de los servicios de turno de oficio y
asistencia al detenido y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan legal o estatutariamente crearse.
Quinto
Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron
en 2017 la recuperación del Servicio de Orientación Jurídica para todos los ciudadanos de
la Comunidad de Madrid que dejó de prestarse con cargo a fondos públicos en 2012, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental
de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.
Sexto
Que la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024 ha previsto un crédito de trescientos mil euros (300.000 euros),
en concepto de subvención nominativa, en favor del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica.
Séptimo
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 22.2.a) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (en
adelante, ICAAH) en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica (en adelante, SOJ) en la demarcación territorial de su competencia exclusiva y excluyente, que comprende el territorio de los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Coslada y Torrejón de Ardoz.
2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ya
financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.

BOCM-20240501-3

Objeto y ámbito del convenio