D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240501-3)
Convenio –  Convenio de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica en el ejercicio 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
3

CONVENIO de 20 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares para la prestación del servicio de orientación jurídica
en el ejercicio 2024.
En Madrid, a 20 de marzo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Miguel Ángel García Martín, en calidad de Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 26 de junio de 2023), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, Don Ángel Francisco Llamas Luengo, en nombre y representación del
Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, en su calidad de Decano de la Junta de
Gobierno en virtud de los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
aprobados por la Junta General Extraordinaria de fecha 9 de mayo de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de julio de 2008).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, regula en su artículo 1 las competencias de la citada Consejería.

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Cuarto
Que el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares es una Corporación de Derecho Público que, como ente rector de la abogacía, en el ámbito de su competencia, tiene
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados, siendo la
demarcación territorial de su competencia exclusiva y excluyente la que comprende el te-

BOCM-20240501-3

Tercero