D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240501-7)
Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para la realización conjunta de la Gala de Entrega de la II Edición de los “Premios Talía”, a celebrar el 22 de abril de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 103

Quinta
Compatibilidad con otras aportaciones
La cantidad prevista en el presente convenio será compatible con otras aportaciones,
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad en las condiciones previstas en la normativa aplicable.
Sexta
Interlocutores y comisión de seguimiento
Para el seguimiento del exacto cumplimiento de este convenio las partes designan
como interlocutores al titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, o persona en
quien delegue, y al Gerente de la Academia.
Asimismo, se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse,
con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
La citada comisión estará integrada por dos representantes de la Academia y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre los que se encontrarán
los dos interlocutores anteriormente mencionados.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General
de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona
en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha
por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Octava
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de oc-

BOCM-20240501-7

Extinción y resolución del convenio